Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 000529/2003/CA005

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 529/2003 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47282 CAUSA Nº 529/2003 - SALA VII - JUZGADO Nº 34 AUTOS: “BATRES, R.A. y otros c/ YPF SA s/ otros reclamos –

Art. 13 Ley 24.145”.

Buenos Aires, 12 de junio de 2019.

VISTO:

El Dr. R.A.D. apela a fs.1257/1258 la discriminación de honorarios establecida a fs. 1256, por considerar baja –por las razones que expone- la proporción asignada en su favor, respecto de lo actuado en la etapa de ejecución y en la incidencia resuelta a fs. 600/601.

El Dr. E.R.P. a fs.1259/1262, también cuestiona lo decidido a fs.1256, como fundamento principal invoca la existencia de un contrato societario entre los letrados, para la distribución de los honorarios pendientes de cobro.

A fs.1278/1279 obra la réplica al recurso de fs. 1257/1258, suscripta por los herederos del Dr. Perugini, S.. L. y M.P., quienes se presentaron a fs. 1273/1276.

Y CONSIDERANDO:

I.L., cabe recordar que es facultad de los jueces de apreciar aquellas argumentaciones que considera conducentes para fundar sus conclusiones, sin serle exigible la expresión en la sentencia de las que no resulten esenciales y decisivas para el fallo de la causa (en similar sentido esta Sala in re “Moreno c/ Carosi S.A.” S.D. Nº 25.152 del 30/06/95, “G., Á.R.c.L.O.W.S. y otros s/ despido” S.D. Nº 39.434 del 10/08/2001).

Por ello, con esta restricción corresponde dar tratamiento a los recursos que llegan a conocimiento de esta alzada.

  1. El planteo del Dr. Perugini (fs. 1259/1262), hoy representado por sus herederos L. y M.P. –actuando en su propio derecho-, está

    destinada a cuestionar la decisión de fecha 2 de octubre de 2018 (fs. 1256), que discrimina los honorarios regulados en favor de los letrados que ejercieron la representación letrada de los actores en función de las tareas desarrolladas en autos por cada uno de los profesionales actuantes.

    Como fundamento principal se invoca la existencia de un contrato societario oportunamente suscripto por el Dr. Perugini con D.. D. y E. –hoy representado por su hijo Sr. E., en su carácter de heredero-, por el que pactaron una distribución de los honorarios pendientes de pago en la proporción de un tercio para cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20991670#236828738#20190612115920831 Causa N°: 529/2003 Poder Judicial de la Nación...

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