Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Octubre de 2017, expediente CNT 000529/2003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 529/2003 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42134 CAUSA Nº 529/2003 - SALA VII - JUZGADO Nº 34 AUTOS: “BATRES RAFAEL ANTONIO c/ Y.P.F. S.A. s/ otros reclamos – Art. 13 Ley 24.145”.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

VISTO:

Los recursos interpuestos por la parte actora y sus letrados a fs.

835/836 y fs. 852/853, por la demandada a fs. 839/841 y por los Dres. R.A.D. y E.R.P. a fs. 903/907.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar corresponde resolver el recurso interpuesto por los Dres. P. y D. a fs. 903/907, pues la apelación reiterada a fs.

    1.187/1.191 ha sido tenida presente, sin objeción alguna y, en definitiva se limita a reiterar los argumentos expuestos en el planteo efectuado contra la decisión que concede la apelación de la demandada.

    En este sentido, se advierte que la Sra. Juez a quo decidió a fs. 888 otorgar validez a la copia obrante a fs. 860/862 presentada por la demandada con sello medalla, sello fechador y grafía pertenecientes a dicho juzgado de fecha 10/11/2014 a las 7:48hs, luego de instruir un sumario interno ordenado a fs. 885 a cargo del S. subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 79, Dr. A.E.D., sin objeción oportuna de ninguna parte.

    A fs. 1.185, la Sra. Magistrada, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. a fs.1.168, resolvió que la nulidad que se dedujo a fs. 903/907 debía ser desestimada, porque no se apreciaba ningún vicio procesal que pudiera tornar viable el planteo, ya que en definitiva, se procedió a determinar lo realmente ocurrido en cuanto a la fecha de presentación del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 839/841, sin defecto procesal alguno, dado que lo había presentado en término de conformidad a los sellos medalla y fechador del juzgado, así como las grafías pertenecientes al tribunal, tal como surgía del sumario interno llevado a cabo a raiz del desperfecto mecánico que afectó a once causas individualizadas a fs. 888.

    El Dr. Perugini expresa a fs. 1.187/1.191 que el planteo formulado a fs. 903/907 junto con su ex socio el Dr. Ducros, fue un recurso de nulidad contra la resolución de fs. 888 por defectos de forma en la providencia, solicitando que se tenga por auténtico el cargo inserto en el escrito de fs. 839/841 y reitera los Fecha de firma: 24/10/2017 agravios expresados en el aludido planteo.

    Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.C.G. , JUEZ DE CAMARA #20991670#185987454#20171025103711610 Poder Judicial de la Nación...

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