Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 000529/2003

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 529/2003 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40319 CAUSA Nº 529/2.003 - SALA VII – JUZGADO Nº 34 Autos: “Batres, R.A. y otros c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ otros Reclamos – Art. 13 de la ley 24.145”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2.016.

VISTOS:

Los recursos deducidos a fs. 997/998 y fs. 999/999vta. y sus réplicas de fs.

1.008/1.010 y fs. 1.012/1.012vta.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. juez a quo se declaró incompetente para entender en la cuestión suscitada entre los integrantes de la representación letrada de la parte actora (Dres.

D., P. y el Sr. J.P.E.) -atinente al reparto de los honorarios regulados por la representación de los actores- excedía el marco previsto en el art. 501 del CPCCN, en cuanto dispone que será competente en la ejecución “el juez que dictó la sentencia” (art. 501, inc. 1º CPCCN ya cit.).

Que dicha magistrada indicó que el pleito ventilado entre dichas personas respecto a una cuestión interna referente a un convenio de colaboración entre profesionales letrados, escapaba a su aptitud competencial (ver fs. 991), pese a lo cual decretó un embargo “preventivo” sobre los fondos depositados en autos y ambas decisiones fueron apeladas, esto último por el Dr. Ducrós y la anterior por el Dr. Perugini.

Que atento la naturaleza de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General, por lo que la F. General Adjunta emitió dictamen a fs. 1.112/1.112vta., cuyos fundamentos se comparten.

Que –como allí se indica- el controvertido aspecto de las vinculaciones existentes ya fuera entre un letrado y su ex mandante o entre los letrados que representaron a una parte entre sí, así como también sus alcances y derivaciones patrimoniales, deben ser materia de un proceso de conocimiento autónomo ante el Fuero Civil, en particular, en casos en los cuales no existe una secuela de conexidad clara y única con el juicio en el que se suscita la contienda.

Que, por ende, corresponde confirmar lo resuelto respecto a la falta de aptitud jurisdiccional para entender en la controversia planteada acerca de la distribución de los honorarios que fueron objeto de regulación en los presentes actuados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, conforme el instrumento que fue oportunamente agregado.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado...

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