Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita652/18
Número de CUIJ21 - 512010 - 9

Reg.: A y S t 286 p 24/27.

Santa Fe, 2 de octubre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por I.B.C. contra la resolución 280 de fecha 19 de abril de 2017, dictada por el Tribunal pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción, en autos "BATLLE CASAS, I., - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BATLLE CASAS, IVANA S/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 47 LEY 10.160 Y APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL 15/6/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, 1° CIRCUNSCRIPCIÓN - EXPTE. 11/13' - (CUIJ 21-07005355-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512010-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 280 del 19 de abril de 2017, el Tribunal pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad desestimó los planteos de inconstitucionalidad del artículo 47 de la ley 10160 y de nulidad del procedimiento y rechazó, asimismo, la apelación interpuesta por la corredora inmobiliaria I.B.C. contra la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en la matrícula profesional aplicada por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción -por haber permitido en forma expresa o tácita que su nombre fuera utilizado para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas (art. 14, inc. 1, ley 13154; art. 14 Código de Ética Profesional)-, confirmando parcialmente el pronunciamiento apelado al reducir la sanción impuesta a un mes de suspensión.

    Contra tal pronunciamiento interpone la interesada recurso de inconstitucionalidad.

    Afirma que en el caso se ha visto afectado su derecho constitucional a un debido proceso, por cuanto el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional asumió el rol de investigador y acusador y, a la vez, de juzgador de la infracción imputada, en violación a la garantía del juez natural e imparcial y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Dieser-Fraticelli" y "Llerena".

    Asimismo -continúa- porque dicho Tribunal dispuso una serie de diligencias investigativas a modo de "instrucción sumarial" -en las que posteriormente sustentó la sanción- sin haber brindado intervención a la supuesta infractora en esa etapa del procedimiento, ni posibilidad de control, vulnerándose así principios procesales y legales, colocándola...

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