Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FPA 003592/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3592/2020/CA1

raná, 25 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BATISTUTTI, S.M.

CONTRA IOSPER Y OTROS SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

FPA 3592/2020/CA1, provenientes del J.ado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la codemandada –OSPE-, ambos en fecha 15/10/2020, contra la sentencia del día 13/10/2020.

II-

  1. Que, se inicia este amparo por la acción presentada por la Sra. S.M.B., contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos –IOSPER, la Obra Social de Petroleros –OSPE- y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;

    a fin de que se la afilie en forma inmediata en alguna de les entidades prestadoras de salud y que el órgano de retención transfiera los fondos correspondientes a la obra social que resulte condenada.

  2. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar parcialmente a la acción promovida y ordena a la Obra Social de Petroleros –OSPE- la inmediata reafiliación de la amparista.

    Intima a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos a retener el concepto aportes de obra social y Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    depositarlo a favor de la condenada –OSPE-.

    Rechaza la demanda respecto de la pretensión referida al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos,

    en virtud de que entre la actora y el IOSPER tramitó un proceso de amparo ante la justicia ordinaria de Entre Ríos,

    que finalizó con el rechazo de la acción por el Superior Tribunal, en abril del corriente año.

    Impone las costas a la Obra Social de Petroleros (OSPE) respecto de los gastos generados por los letrados de la parte actora; las impone a la amparista respecto de los gastos generados por la apoderada del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y, respecto de los de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, las distribuye en el orden causado.

    Finalmente, regula honorarios y tiene presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes, y pasan estas actuaciones para resolver el 26/10/2020.

    III-

  3. Que, agravia a la codemandada –OSPE- la condena en su contra en tanto no existe obligación legal de afiliar a la amparista.

    Expresa que la Sra. B. se encuentra realizando aportes a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos –

    IOSPER-, en carácter de titular, por lo que la baja de OSPE

    resulta coherente con lo dispuesto por la normativa vigente.

    Alega que los afiliados del IOSPER carecen de la potestad de ejercer libremente la opción de cambio de obra social, circunstancia que solo se encuentra prevista para Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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    los casos de integración al INSSJP-PAMI; y que la amparista debe adherirse al instituto provincial, ya que además optó

    oportunamente por pertenecer al mismo.

    Sostiene que el juez de grado se equivoca al aplicar la doctrina del precedente “Albonico” de la CSJN, ya que éste refiere a jubilados del sistema nacional, por lo que no resulta aplicable al caso. Mantiene reserva del caso federal.

  4. Que, le agravia a la accionante la condena en costas en su contra respecto de la codemandada IOSPER.

    Alega que no le corresponde afrontar los gastos generados por sus letrados representantes ya que su actitud dio motivos suficientes para litigar, al estar su persona sin cobertura de salud por más de ocho (8) meses. Efectúa reserva del caso federal.

    IV-

  5. Que, al analizar las circunstancias de la causa, se observa que la Sra. B. mientras se encontraba en actividad era afiliada a OSPE en carácter de titular.

    A partir de la adquisición de la jubilación a través de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos en fecha 20/09/2019, luego del período de gracia de tres meses, OSPE procedió a su desafiliación en fecha 10/12/2019.

    Desde ese momento y hasta la interposición de la acción judicial –inclusive-, los aportes en concepto de ‘obra social’ han sido direccionados al IOSPER, conforme los recibos de sueldo digitalizados en la causa.

    Surge de autos que, en el año 2018, antes de obtener su beneficio previsional, la amparista había requerido al Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    instituto provincial que proceda a su afiliación, ante la inminente adquisición de su jubilación, lo que fue denegado por este último.

    Luego de ello, y una vez desafiliada de la obra social nacional a la que pertenecía en carácter de titular como personal en actividad –OSPE-, presenta nueva nota en fecha 11/12/2019 a fin de que se la afilie a IOSPER, por estar aportando a la misma.

    Ello también es rechazado por el instituto provincial con fundamento en que se encuentra excepcionado de afiliar a la amparista por encontrarse forzosamente comprendida en un régimen nacional.

    Ante tales negativas, se interpone la presente acción judicial en fecha 17/09/2020.

  6. Que, al examinar la normativa aplicable, se observa que la Sra. B. se encontraba afiliada a la Obra Social de Petroleros en virtud de lo dispuesto en la ley 23.660 de Obras Sociales, que en su art. 8 dispone que “Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales: a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia…”.

    Por su parte el art. 10 prescribe: “El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá

    mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:

  7. En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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    calidad de beneficiarios durante un período de tres (3)

    meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes …”.

    En base a dicha normativa, atento a la finalización de la relación de empleo por haber adquirido la actora su beneficio jubilatorio provinial, y una vez cumplidos los tres meses referidos en la norma, OSPE procedió a desafiliar a la amparista; sin advertirse de modo alguno que tal actuar sea ilegal o arbitrario.

  8. Por otra parte, el Decreto-Ley Nº 5.326/73, de creación del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos –IOSPER-, en su art. 3, dispone “Declárase obligatoriamente comprendida en el presente régimen: a) …;

  9. Los jubilados, retirados y pensionados de la CAJA DE

    JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA y los que en el futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo”.

    El art. 4 de la misma norma prevé que “Como excepción a lo dispuestos en el artículo anterior establécese que no serán considerados afiliados obligatorios: a) …; b) Los que por propia condición de agentes provinciales o municipales se encuentren forzosamente comprendidos en otro régimen nacional similar” (En todos los casos los resaltados son propios).

    En síntesis, el Decreto ley 5.326/73 prevé la incorporación obligatoria al IOSPER de los sujetos que adquieren su beneficio previsional provincial, debiendo destinarse sus aportes a dicho instituto; excepto que estén forzosamente comprendidos en otro régimen nacional similar.

    En el caso de autos, la Sra. B., en su Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    condición de jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Provincia, se encuentra obligatoriamente afiliada al IOSPER, y no se encuentra forzosamente comprendida en otro régimen nacional, de modo tal que no le es aplicable la excepción...

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