Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Marzo de 2010, expediente 6873/98

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

Causa n° 6.873/98 “B.W.J. y otros c/ SANATORIO

QUINTANA SA y otro s/ responsabilidad médica”

Buenos Aires, 25 de marzo de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación articulado en subsidio por la demandada y fundado a fs. 2010/2011, cuyo traslado fue contestado a fs. 3003/3004vta., contra la resolución de fs. 2008; y los recursos de apelación por honorarios formulados a fs. 2051/2051vta., fs.

2053 y fs. 2061, contra la regulación practicada a fs. 2050/2050vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución de fs 2008 se resolvió aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines (OSPATCA) a fs. 1995/1996, hasta cubrir la suma de $

    143.260,09, en concepto de capital e intereses. Asimismo, habida cuenta la oposición de los actores a fs. 2004vta. punto d), en relación al retiro de fondos por parte de la ejecutada, hasta tanto sean regulados y satisfechos los honorarios de los profesionales intervinientes en el embargo dispuesto a fs. 1970, por la suma de $173.374,64, no hizo lugar por el momento a lo solicitado por la Obra Social demandada, en cuanto a la devolución del dinero excedente del mencionado embargo ($173.74,64 - $143.260,09 = $ 30.114,55).

    La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por la accionada, quien alega -en lo sustancial- que habiendo dado en pago la totalidad de lo adeudado por capital e intereses, la actora no tenía derecho a oponerse a que su mandante pudiera retirar la suma excedente, circunstancia que quedó demostrada al trabarse un embargo en demasía.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la actora a fs.

    3003/3004, solicitando el rechazo de las quejas de su contraria por los argumentos allí

    expuestos.

    USO

  2. Que los fundamentos que informa la resolución apelada, resisten incólumes los agravios formulados por el apelante.

    En efecto, a fs. 1970 se decretó embargo sobre la cuenta que posee la demandada en el Banco de la Nación Argentina, conforme al monto de la liquidación de fs.

    1958, hasta cubrir la suma total de $ 173.374,64. Practicada una nueva liquidación, finalmente se aprobó la suma debida por la OSPACTA, en $143.260,09 (v. fs. 2008).

    Desde esta perspectiva, le asiste razón a la actora, en cuanto a que no corresponde la devolución del excedente, hasta tanto haya finalizado el proceso de ejecución de la suma adeudada por...

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