Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 046939/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 46939/2012 – “B.M.E. c/Militello Elsa Lucía s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 13 Buenos Aires, Junio 27 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 196 por la presentante de fs. 163, contra el decisorio de fs. 194/195, concedido a fs. 199. Presenta memorial a fs.

196/198, contestado a fs. 200/202.-

El decisorio apelado dispone tener a la presentante de fs. 163 por presentada en los términos previstos por los art. 90 y 91 del Código Procesal.-

La apelante se agravia por cuanto no se la tuvo por parte en virtud de la cesión acompañada a fs. 160/162 sino presentada en los términos de los art. 90 y 91 del Código Procesal como decidió el Sr.

Juez “a quo” en la sentencia en crisis, con fundamento en lo previsto por el art. 44 del Código Procesal.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

8/11, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13659550#182311036#20170627125617621 afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.

De la lectura del escrito mencionado surge que la apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por el Sr. Juez de grado, sin refutar de manera seria y suficiente, lo precisado por aquélla en punto del tema estrictamente resuelto por medio de la resolución...

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