Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 037583/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 37583/2017; BATISTA, G.N. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

CAUSA N° 37583/2017: “BATISTA, G.N. c/ C/ EN-M

SEGURIDAD-PFA Y OTRO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Apela en subsidio. Reserva caso federal” [presentado: 26/06/2022

03:47hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 21/06/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora con fecha 05/07/2022; y,

CONSIDERANDO:

I- Que por resolución de fecha 21/06/2022, el señor titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 ordenó —en atención a lo peticionado por la actora y al estado de autos— librar “… oficio reiteratorio solicitado a los mismos fines y efectos que el anterior, el que deberá ser contestado en el plazo de veinte (20) días, ello bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 50.-, en concepto de multa, por cada día de demora en la contestación…”.

II- Que, en este punto resulta oportuno hacer notar que,

con fecha 22/06/2021, el a quo había proveído la prueba informativa ofrecida por la parte actora en su escrito de inicio, ordenando el libramiento de oficio a la Policía Federal Argentina, solicitando se informe la fecha de ingreso a la fuerza de la actora, y asimismo, la remisión de la copia de su último recibo de sueldo. La demandada no dio respuesta al oficio cursado vía DEOX 3025572, motivo por el cual —a pedido de la actora— el Juez de grado ordenó reiterar el requerimiento mediante proveídos del Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

30/08/2021, 31/08/2021, 12/11/2021, 28/12/2021, 04/03/2022, 11/04/2022,

y finalmente por auto del 21/06/2022.

II- Que, en su memorial de agravios, la demandada -en síntesis-esboza que “…ha reiterado al ente liquidador el pedido de cumplimiento de la liquidación ordenada…”. Afirma que la implementación del sistema electrónico (oficios por DEOX), la falta de personal en forma presencial en el organismo liquidador y la cantidad de expedientes que ingresan a diario llevaron a colapsar el sistema...

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