Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 026363/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 26.363/2013

B.G.H.C.M.P. y OTRO s/

DAÑOS y PERJUICIOS - RESP. PROF. ING. y ARQ. (J. 55).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

dijo:

I.G.H.B. promovió la presente acción contra P.M. y C.S. por la suma de $ 500.000

en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del incumplimiento contractual en que incurrieran los emplazados en la construcción de una vivienda sobre un lote ubicado en el Club de Campo Haras del Sur II de la ciudad de Brandsen, partido de La Plata.

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora.

Fundó su apelación el 17/3/22 cuyo traslado fue respondido el 29/3/22.

II.- En la sentencia de fecha 8 de octubre de 2018 el juez señaló que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1.204 CCiv,

la acción resarcitoria es subsidiaria de la concerniente al cumplimiento o resolución del contrato. De modo que la procedencia Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

14317741#335061885#20220714095324421

de la indemnización del daño requiere la promoción, previa o simultánea, de una de esas acciones. Y tal acción, ejercida por vía principal, cumplimiento o resolución, no se suple con la mención al incumplimiento contractual ya que se trata de la mera comprobación de un hecho del que derivan dos soluciones posibles que la ley deja a opción del afectado y que debe categóricamente interponerse en términos claros, sin que el silencio pueda suplirse de oficio. Lo que,

en el caso, conduce a la desestimación de la demanda por cuanto la actora no exigió judicialmente a la contraparte la ejecución de las obligaciones pactadas, ni demandó por resolución.

Explicó que si se recurre al procedimiento judicial para llegar a la resolución el perjudicado "podrá" en la demanda acumular a la acción por resolución la pretensión resarcitoria, en cuyo caso el juez, en...

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