Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 068295/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. C.A.C.C., M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “Hidráulica Sarandí

SRL c/ El Cóndor Empresa de Tte. S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n°

88.972/2014 y “B., E.E. y otro c/ M.S. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n° 68.295/2014, el Dr. C.C. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 16 de febrero de 2022, el juez de grado falló del siguiente modo:

    1. En “Hidráulica Sarandí SRL c/ El Cóndor Empresa de Tte. S.A. y otro”, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por El Cóndor Empresa de Transportes S.A. En consecuencia, rechazó la demanda entablada por Hidráulica Sarandí

      S.R.L. contra la mencionada entidad y contra Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a la actora perdidosa.

    2. En “Bataller, E.E.c.M.S. y otro”, hizo lugar a la demanda entablada, con costas. En su mérito, condenó a M.S. y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar a E.E.B. la suma de $710.000 y a R.B. la de $332.000, en ambos casos con más intereses que deberán calcularse de acuerdo a la tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia, y según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde ese momento y hasta el de su efectivo pago.

  2. En el expediente “Hidráulica Sarandí SRL c/ El Cóndor Empresa de Tte. S.A. y otro”, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fundó el 13 de octubre de 2022 tanto en cuanto a la excepción admitida como en cuanto a las costas, sin réplica de sus contrarios.

    Por otro lado, en el expediente “Bataller, E.E.c.M.S. y otro”, interpusieron recursos de apelación la parte actora y la citada en garantía.

    En el escrito del 11 de octubre de 2022, los accionantes B. y B. se agraviaron por los montos fijados por incapacidad y daño moral. La aseguradora, por su parte, en la presentación del 14 de octubre de 2022 se agravió por la inoponibilidad de la franquicia decidida en la sentencia.

    Los escritos señalados no fueron contestados.

  3. Aclaro, en forma previa a ingresar en el análisis de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada (art. 386 in fine Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), criterio que también ha sido sostenido por la Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma sistemática y reiterada desde hace ya varios años1. Asimismo, tampoco están obligados los magistrados a brindar tratamiento a todas las cuestiones expuestas que no resulten ser decisivas para la resolución de la causa.

    Asimismo creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite han acaecido durante la vigencia del anterior Código Civil.

    Por consiguiente, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación)2.

    Debe hacerse excepción a esta regla en lo que respecta a las normas relativas a la cuantificación del daño, dado que ellas no se refieren a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino sólo a sus consecuencias, y no varían la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima, pues se limitan a sentar una pauta para su liquidación. En este mismo sentido sostiene K. de C.: “Hay cierto acuerdo en que debe distinguirse entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o extensión” 3. Por este motivo las reglas contenidas en los arts. 1741 -último párrafo-, 1746 y concs. del Código Civil y Comercial son directamente aplicables al presente caso.

    No obstante, incluso en los aspectos que continúan siendo regidos por la legislación derogada, las disposiciones del Código Civil y Comercial constituyen una valiosísima pauta interpretativa, en tanto condensan las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales y expresan además la intención del legislador de nuestros días4.

  4. En resguardo de un adecuado orden expositivo, estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos relevantes que motivaron el dictado de la sentencia aquí recurrida.

    1. “Hidráulica Sarandí SRL c/ El Cóndor Empresa de Tte. S.A. y otro”

      Hidráulica Sarandí S.R.L. relató que el día 15 de octubre de 2013 a las 9 hs. aproximadamente, su socio gerente se encontraba conduciendo el rodado Peugeot Partner dominio GFV-223, de propiedad de la accionante, por la Autopista Buenos Aires-La Plata. Al frenar con motivo de un choque en cadena que ocurrió delante, la camioneta fue embestida por un colectivo de larga distancia, dominio DKY-117, interno 3207, de titularidad de la demandada y conducido por L.R.. A raíz de dicho impacto, el rodado fue desplazado hacia la mano contraria, provocando ello que embistiera con el frente y lateral izquierdo de la camioneta.

      1

      V., entre otros: CSJN, 27/05/1964; “D.B. c/ S.A. Compañía Sansinena”, Fallos 258:304; íd,

      28/07/1965, “S.R.L. F.G. y Tacconi c/ S.R.L. Madinco”, Fallos 262:222; íd, 06/12/1968, “Prudencia Cía.

      Argentina de Seguros Grales. S.A. c/ Capitán y/o Propietario y/o Armador del B.R.. G., A. y otros”,

      Fallos 272:225.

      2

      R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Primera Parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158

      3

      K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

      Segunda parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 234.

      4

      CNCiv., Sala A, 25/6/2015, “., J.M.c.B., C.R. y otros s/ Daños y perjuicios”; ídem, 30/3/2016, “F.,

      C.E.c.D.P., V.G. y otro s/ Daños y perjuicios”, expte. n.° 11.725/2013; 11/10/2016, “., J.O.c.A., A.B. y otro s/ nulidad de acto jurídico” y “A., A.B. y otro c/ R., J.O. s/

      restitución de bienes”, exptes. n.° 47.289/2001 y 38.328/2003; C.. Civ. y Com. Azul, sala II, 15/11/2016, “F.,

      R.A.c.F.M., y otra s/ desalojo”, LL 2017-B-109, RCCyC 2017 (abril), 180; G., J.F. de firma: 03/04/2023responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/2015, 3.

      M., “La Alta en sistema: 04/04/2023

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

      Dirigió la demanda contra El Cóndor Empresa de Transporte S.A. en su carácter de titular de la unidad de transporte y citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

      Al contestar, El Cóndor Empresa de Transporte S.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva, en tanto no resulta titular ni propietaria del vehículo dominio DKY-117, por lo que jamás pudo haber participado en el accidente que se le endilga. Subsidiariamente, contestó la demanda realizando las negativas de rigor y pidiendo su rechazo.

      Ante ello, la parte actora indicó que existió un error involuntario en la denuncia realizada ante su aseguradora, y aclaró entonces que el dominio correcto de la unidad es DYK-117 y que es el que lleva la marca y bajo el cual la demandada comercializa los servicios de transporte “Empresa El Cóndor”.

      Al recibir el traslado de las aclaraciones, El Cóndor Empresa de Transporte S.A. contestó que tampoco es titular del rodado bajo el dominio ahora aclarado por la actora.

      Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros reconoció que al momento del hecho denunciado, el vehículo se encontraba asegurado y acompañó la póliza a nombre de M.S. Contestó la demanda, realizando una negativa categórica de los hechos y oponiendo una franquicia de $40.000 que implica un descubierto a cargo del asegurado.

      En la sentencia, el juez consideró acreditado que la demandada no ostenta la calidad de titular del rodado invocado por la accionante, lo que la excluye como sujeto pasible de la acción resarcitoria intentada. Por ello, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y desestimó la demanda contra El Cóndor Empresa de Transporte S.A., rechazo éste que involucra asimismo a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    2. “B., E.E. y otro c/ M.S. y otro”

      En el escrito inicial y su posterior ampliación, los accionantes relataron que el día 15 de octubre de 2013, E.B. se encontraba conduciendo el rodado Peugeot Partner dominio FYN-218 por la Autopista Buenos Aires-La Plata,

      acompañado por su esposa R.B., en el asiento del acompañante.

      En determinado momento, debido a que los rodados que los precedían se detuvieron, B. detuvo la marcha de su vehículo y en esos momentos fue embestido en su parte trasera por la parte delantera de un colectivo dominio DYK-117, conducido por L.M.R., quien circulaba en el mismo sentido e inmediatamente detrás de ellos, a excesiva velocidad y sin guardar la distancia reglamentaria de frenado.

      A raíz de dicho impacto, el rodado en el que se hallaban los accionantes fue desplazado hacia adelante, impactando a su vez contra un rodado Ford Fecha de firma: 03/04/2023

      Alta en sistema: 04/04/2023

      Firmado...

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