Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 025430/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA V

Expte. Nº CNT 25430/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTOS: “BATALLA P.E. c/ CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES Y

OTRO s/ DESPIDO” (JUZGADO N° 24)

Buenos Aires, 07 de setiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) En atención a los términos en que la parte actora y la demandada Club Ciudad de Buenos Aires han arribado a la solución conciliatoria que informan las presentaciones efectuadas el 05/09/2023, que fueran incorporadas al sistema informático Lex 100, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr.

art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T.

Téngase a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto de la codemandada Nuevas Canchas S.R.L. (conf. art. 305 del C.P.C.C.N.) y la solicitud de imposición de costas en el orden causado por dicho desistimiento.

Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral).

Las costas se declararán a cargo de la demandada de acuerdo a lo convenido en el punto g) del acuerdo, a excepción de las correspondientes al desistimiento de la codemandada Nuevas Canchas S.R.L.

2) Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio del 23

de junio de 2023 a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.)

correspondiendo, conforme los parámetros de la ley 27.423, tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora.

Debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Téngase a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto de la codemandada Nuevas Canchas S.R.L.; 2º) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes. 3º) Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia. 4º) Declarar las costas del juicio, en ambas instancias, a cargo de la demandada, a excepción de las...

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