Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 011658/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 704 EXPEDIENTE NRO.: 11658/2014 AUTOS: BATALLA O.R. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de Septiembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 313 luce la resolución del 26/10/2017 mediante la cual se regularon los honorarios de la representación letrada del perito médico en la suma de $500, por las tareas desplegadas en la etapa de ejecución.

A fs. 314 la presentación letrada del perito médico apeló sus honorarios, por considerarlos exiguos.

A fs. 315 la parte demandada recurrió los emolumentos regulados al experto, por estimarlos elevados.

Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación letrada del perito médico, de conformidad con lo normado por los arts. 7, 37 y 40 de la ley 21.839 (vigente al momento de realizarse los trabajos), los emolumentos recurridos se exhiben exiguos, por lo que deben elevarse a la suma de $1.000.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados a la representación letrada del perito médico a la suma de $1.000. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase M.Á.P.M.Á.M.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de...

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