Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 004047/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4047/2011 - BATALLA HUGO c/ SERVICIOS INTEGRALES PRODUTEC S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo: I.- Contra la sentencia que acogió en lo principal la pretensión articulada al inicio se alzan el codemandado M. y la parte actora a tenor de los memoriales que lucen, respectivamente, a fs. 932/938 y a fs. 939/943, cuyas réplicas se agregan, en cada caso, a fs. 974/983 y a fs. 967/973.

A su turno, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus estipendios, por estimarlos reducidos (v. fs. 927). II.- El codemandado M. se agravia, en primer término, por su condena solidaria y, subsidiariamente, cuestiona el alcance otorgado a dicha responsabilidad.

Objeta la procedencia de las multas de la LNE, así

como los intereses, las costas y los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes, pues los entiende elevados.

La parte actora se agravia por el rechazo de las multas previstas tanto por la LNE como por el art. 43 de la ley 25.345. Cuestiona, asimismo, la desestimación de los reclamos formulados en concepto de horas extras y premio por “productividad”.

Pone de relieve la omisión en la que habría incurrido la Sra. Juez a quo respecto de la incidencia del adicional “antigüedad” sobre la mejor remuneración utilizada a los fines liquidatorios y cuestiona el rechazo de la sanción contenida en el art. 275 LCT. III.- Debo precisar ante todo que el pronunciamiento atacado, más allá de su acierto o error, ha sido debidamente fundado y argumentado en las constancias probatorias arrimadas al litigio y en el derecho positivo aplicable al caso, circunstancias que privan de sustento a las críticas del codemandado Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20915584#232910765#20190426085742340 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX M. referidas a su supuesta arbitrariedad y determinan su rechazo. IV.- Aclarado ello, adelanto que tampoco progresará el disenso que aquél formula acerca de su condena en autos.

A fin de justificar tal anticipo estimo oportuno destacar que ha arribado firme a esta alzada no sólo su carácter de socio gerente de la real empleadora del actor (Vuoto S.R.L.) sino que ésta abonaba al Sr.

Batalla, mensualmente, parte de su remuneración de modo extracontable. Tampoco es cuestión de debate que entre dicha firma y el actor medió la intermediación de otra empresa (la codemandada Servicios Integrales Produtec S.A.), quien registró el vínculo de modo fraudulento (arg. cfr. art. 29 LCT).

En ese orden, el recurrente tampoco cuestiona lo decidido por la Sra. Juez a quo en cuanto a que por su carácter de socio gerente no podía desconocer la existencia de los referidos pagos “en negro” ni la maniobra fraudulenta perpetrada por intermedio de Servicios Integrales Produtec S.A., por lo cual el escenario fáctico reseñado ha arribado firme (arg. cfr.

art. 116 L.O.).

En ese contexto, la conducta del demandado aquí

apelante, en cuanto a su lealtad y diligencia, dista de ser la de un “buen hombre de negocios” y configura por el contrario un mal desempeño de su cargo en los términos de la normativa fundante de su condena (cfr.

art. 59 y 274 de la ley 19.550 en su redacción vigente al momento de promoverse la presente causa), sin que se hubiese acreditado ni invocado su oportuna protesta ante la autoridad competente a fin de liberarse de responsabilidad, circunstancia que lo compromete no sólo frente al ente, sino asimismo ante los accionistas y a los terceros por los daños y perjuicios ocasionados por su acción u omisión dolosa o gravemente culposa, de forma ilimitada y solidaria.

En el sub exámine se encuentra fuera de debate que el codemandado M., socio gerente del ente empleador, conocía las graves deficiencias registrales que afectaban al contrato del actor, por lo que Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20915584#232910765#20190426085742340 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX corresponde responsabilizarlo por el citado incumplimiento que no sólo afecta los derechos individuales del trabajador en cuestión sino que disminuye los montos que la empresa por el gestionada debía ingresar al sistema de seguridad social en concepto de contribuciones, incurriendo en una práctica desleal en la competencia con otros empleadores respetuosos de la ley.

No obsta a todo lo expuesto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “C., A. c/ Kanmar SA (en liquidación) y otros” y “P., Aldo R. c/

Benemeth SA y otro” del 3/4/03, pues dichos precedentes no sólo no contienen alusión alguna al referido art.

274 de la LSC sino que refieren a aspectos fácticos propios de cada una de esas causas (en “C.” no se habían...

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