Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Diciembre de 2022, expediente CNT 047874/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 47874/2019 /CA1 (61.446)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “BATALLA FEIJO ARTILEY C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO TUCUMAN 1958 S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante el cual mereció réplica de su contraria.

    Asimismo el consorcio demandado apela por altos la totalidad de los honorarios regulados.

  2. El fallo de grado desestimó las pretensiones indemnizatorias del accionante al considerar cumplida la notificación enviada por el empleador para iniciar los trámites jubilatorios y que a la fecha que el consorcio remitió la carta documento rescisoria había transcurrido el plazo de un año previsto por el art. 252 de la L.C.T. extremos que llevaron a la magistrada “ a quo” a considerar que resultó ajustada a derecho la extinción del contrato dispuesta por el principal.

    Contra tal solución se alza el recurrente pero anticipo que, a mi juicio, no le asiste razón.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    De la prueba informativa obrante en la causa se desprende que efectivamente la accionada en la fecha que denunciara envió la comunicación cuya copia agregara junto con el responde ( CD 884200204) dirigida a Tucumán 1958, Portería donde fue recibida.

    Luego de hacer un resumen de lo acontecido en la presente causa el accionante insiste en que no ha recibido la carta de intimación a jubilarse y pretende demostrar dicha circunstancia con el propio informe del correo de donde se desprende que la comunicación fue recibida por un tal V.. Afirma que la carta documento fue bien remitida, pero ha sido recibida por un tercero por el cual el destinatario no debe responder.

  3. A mi ver tal postura no puede ser admitida.

    Ello es así porque sin dejar de reconocer el esfuerzo desplegado por la representación letrada del actor lo cierto es que la carta documento fue dirigida a un correcto domicilio ( el mismo que el trabajador consignara en otras comunicaciones ver, por ejemplo las obrantes a fs. 22 y 23) donde fue efectivamente recibida el 21/2/2018 por una persona que se encontraban en el mismo. Obsérvese que no se discute que allí residía Batalla por lo que no resulta atendible lo manifestado con respecto a que la entrega se habría entregado a un “tercero por el cual el destinatario no debe responder” debiendo presumirse, al menos frente a la ausencia de prueba en contrario,...

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