Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2008, expediente C 93011

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., de L., Hitters, N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en la causa C. 93.011, "Batalat, W.F.. contra A., J.L. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 640/645 esta Corte dictó sentencia definitiva en esta causa.

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia dictada a fs. 640/645?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. A fs. 548/581 se dictó sentencia única en esta causa y en sus procesos acumulados “R., G.A. contra A., J.L. y otro. Daños y perjuicios” y “P., E.J. contra A., J.L. y otro. Daños y perjuicios”.

    Dicho fallo fue recurrido (v. fs. 592/602) por los actores de este proceso (“Batalat...”). Oido el señor S. General y llamados autos para resolver, esta Corte dictó la sentencia que obra a fs. 640/645.

    No fue advertido, hasta este momento, que en los procesos acumulados ya referidos los respectivos actores también interpusieron sendos recursos extraordinarios (v. fs. 513/524, causa “R.” y fs. 319/322, causa “P.”).

  2. El fundamento de la acumulación de procesos es el de evitar sentencias contradictorias, lo que no excluye que la sentencia única a dictarse no sea necesariamente igual para todos los litisconsortes (conf. Ac. 33.375, sent. del 28-VIII-1984 en “Acuerdos y Sentencias”, 1984-I-555; Ac. 42.540, sent. del 30-X-1990 en “Acuerdos y Sentencias”, 1990-IV-9; Ac. 65.420, sent. del 18-III-1997).

    Por ello el dictado de una sentencia única obliga al tribunal a resolver la totalidad de las pretensiones deducidas en cada proceso, estándole vedado consecuentemente fraccionar las causas...

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