Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 064133/2001/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 64133/2001 BATAGLIA SALVADOR Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 645 y 719/720, con fundamentos, frente a la resolución de fs. 644, aclarada a fs. 647, en la que se regularon los honorarios del Dr. C.A.Z..

L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

Ahora bien, las herederas N.M.P. y U.E.B. se agravian de que se haya entendido que los trabajos desplegados por el letrado, vinculados con la inscripción registral de los bienes del acervo, resultan tareas útiles y necesarias para la terminación del proceso. Ello porque, según dicen, se podría haber ordenado la inscripción más adelante y conforme el sistema del tracto abreviado.

El art. 35 de la ley 27.423, en su tercer párrafo, dispone que en los juicios sucesorios en los que intervenga más de un abogado “se regularán los honorarios clasificándose los trabajos de cada Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14122088#251570794#20191210090443775 profesional, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado”.

Se recuerda, a su vez, que el carácter particular o común de los trabajos no deviene de la actitud subjetiva de las partes con relación a ellos, sino que deriva de la índole de los trámites que satisfacen. Es decir, no basta que un profesional sostenga que sus trabajos son comunes para que sin más ni más así se los considere (L., E.B., “Honorarios en el proceso sucesorio”, A.P., Buenos Aires, 1968, pág. 35). Tal calidad debe surgir del valor intrínseco del trabajo y de su incidencia en el proceso. En este sentido se ha entendido que los trabajos comunes son aquéllos que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal o benefician a todos los herederos por igual y, en especial, los escritos que están dirigidos a la conservación, liquidación y división...

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