Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita611/16
Número de CUIJ21 - 510822 - 2

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 197/200.

Santa Fe, 1 de noviembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la co-demandada Transportadora de Caudales Juncadella S.A. contra la resolución del 04 de febrero de 2016, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "BATAGLIA, L.A. contra MAPFRE A.R.T. S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL-ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 135/15)" (E..

C.S.J. CUIJ N°: 21-00510822-2); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución del 04 de febrero de 2016 (fs. 22/27), la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. rechazó -con costas- el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Transportadora de Caudales Juncadella S.A. y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto condenó a Mapfre A.R.T. S.A. a abonar al actor la reparación sistémica prevista en la ley 24557 y sus modificaciones (salvo ley 26773), conforme las pautas e inconstitucionalidades formuladas en los considerandos; y a la empleadora -aquí recurrente- a afrontar los montos restantes hasta que el actor perciba la reparación integral prevista en el derecho civil (art. 1113, C.C.).

    Contra dicho pronunciamiento interpone el interesado recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el inciso 3 del artículo 1° de la ley 7055 (fs. 31/38).

    En tal sentido le endilga a la Alzada omisión arbitraria de tratar el tercer agravio planteado por su parte en el memorial recursivo respecto a la aplicación de la ley 26773 al caso de autos, cuestionando en esa dirección el argumento jurisdiccional, consistente en que la cuestión no fue introducida en baja instancia.

    R. que su planteo fue realizado en tiempo y forma porque fue recién con la sentencia de primera instancia (25.02.2014) que tomó conocimiento de la recepción del reclamo contra la A.R.T. de la reparación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (24557), soslayando el J. al dictar dicho pronunciamiento -dice- aplicar los ajustes establecidos en la Ley 26773, en contrario a lo postulado por la reciente jurisprudencia. Aclara, que en oportunidad de contestar la demanda (año 2011) la ley en cuestión (B.O. 26.10.2012) aún no había sido sancionada, razón por la cual le resultó imposible realizar el planteo respectivo en primer grado (cfr. f. 33).

    Entiende que el Tribunal A quo, más allá de las circunstancias procesales expuestas, debió "en resguardo de los derechos del...

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