Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Noviembre de 2019, expediente COM 025824/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BATAAN SEGURIDAD S.R.L. c/ CENTRO GALLEGO BUENOS AIRES MUT. CULT.

ACCION SOCIAL s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 25824/2013 SIL Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones para tratar la caducidad de la instancia recursiva abierta en fs. 1495.

    Dispuesta la sustanciación (v. fs. 1496), el apelante no contestó

    pese a estar debidamente notificado.

  2. El acuse de caducidad de la segunda instancia fue solicitado por el transcurso del plazo habido entre el recurso concedido a fs. 1484 (18/3/2019) y la presentación de fs.1495 (17/7/2019).

  3. La cuestión traída a análisis, ciertamente reenvía a la temática abordada en el plenario de esta Cámara del 29 de agosto de 1990 en los autos "B., H.c.J. s/ ordinario" cuyo reexamen ha sido aprobado por mayoría en la Autoconvocatoria a plenaria OFICIAL USO dispuesta en punto V del Acuerdo celebrado con fecha 29/4/2019 (JS.

    543/19).

    Y en tanto puntualmente se pondrá en debate si: “corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia transcurrido el plazo legal, cuando una causa en condiciones de ser elevada a Cámara, no es remitida por omisión del secretario o prosecretario administrativo de la secretaria actuaria” (cfr. notificación de Presidencia de esta Cámara en los términos y efectos del art. 296 CPCC.), por imperio de lo dispuesto por el art. 301 CPCC debe suspenderse el pronunciamiento respectivo hasta tanto recaiga nueva doctrina plenaria.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23065783#249144273#20191115135702681...

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