Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 024712/2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto de 2019, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “B.S.B. contra S.J.

NEUMATICOS S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 24712/2012/CA1, procedente del JUZGADO N° 15 del fuero (SECRETARIA N° 29), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por S.B.B. contra SJ Neumáticos S.A. y admitió parcialmente la reconvención deducida por esta última.

    Según el escrito de inicio, la señora B. requirió ser resarcida por los daños y perjuicios que la conducta de la contraria le había generado y que justificó resolver el contrato de franquicia comercial que las unía.

    El fallo en estudio concluyó que la requirente no había demostrado, durante el proceso, el pretenso incumplimiento de SJ Neumáticos S.A. que habría justificado la abrupta conclusión del negocio. Ante esta omisión, no existía causa ni vínculo que justificara la presencia de daños y que estos fueran atribuidos a la demandada.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23966032#240265321#20190815121405036 En punto a la reconvención, la sentencia destacó cierta estipulación contractual que confería derecho a la parte inocente, frente a una resolución impertinente, a percibir una indemnización tarifada que no podía superar los $

    100.000.

    Así, al haberse dispuesto en el desarrollo anterior que la resolución propiciada por la señora B. fue incausada, la decisión entendió que tal estipulación cobraba vigencia. Con tal pauta concedió dogmáticamente la suma de $ 50.000, monto que fue consentido por la reconviniente, mientras rechazó el ítem referido a las máquinas y elementos de SJ Neumáticos S.A.

    que la actora había retenido indebidamente.

    Sólo la actora apeló tal pronunciamiento, expresando sus agravios en fs. 1040/1044, pieza respondida por su contraria en fs. 1046/1049.

    También fueron articulados recursos por la cuantía de los honorarios oportunamente regulados.

  2. La lectura del memorial presentado por la señora B. permite advertir una notoria orfandad de argumentos que coloca el recurso en condiciones de ser calificado como desierto.

    Cabe recordar que la exigencia establecida en el art. 265 del Código Procesal de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas, se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido el apelante, así como la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión. De tal suerte, la mera discrepancia o disconformidad con la solución, sin aportar razones que la desvirtúen o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios en los términos de la citada norma ritual (conf. A., H., Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, 1942, t. II, p. 680, ap.“e”; C., A., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Buenos Aires, 1950, p. 156, nº 93; I.F., M., Tratado de los recursos en el proceso civil, Buenos Aires, 1963, p. 193; C., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 1976, t. I, ps. 445/446; F., S., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23966032#240265321#20190815121405036 Aires, 1978, t. I, ps. 719/720, nº 1642; Palacio, L., Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1986, t. V, ps. 266/268, nº 599; A., J., Procedimiento civil y comercial en segunda instancia, Santa Fe, 1981, t. I, p. 211/212; R., A., Tratado de los recursos ordinarios...

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