Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2018, expediente CNT 002394/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 616 EXPEDIENTE NRO.: 2394/2016 AUTOS: B.S.I. c/ BRIEFING SECURITY S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Julio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

En la instancia anterior, la Sra. Juez a quo rechazó

íntegramente las pretensiones de la demanda interpuesta con fundamento en los términos del art. 66 de la LCT y en las leyes 23.551 y 23.592. Contra tal decisión, se alza la parte actora a tenor de la presentación obrante a fs. 343/378, que mereció réplica de las codemandadas Metrovías S.A. (fs. 380/1) y Briefing Security S.A. (fs. 383/388).

En primer lugar cabe señalar que en atención a la índole de la cuestión debatida y al modo de resolverse en la instancia previa, se estimó

conveniente requerir la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, que se expidió a tenor del dictamen de fs. 395 y al precedente que allí se adjunta, cuyos términos comparto y doy por reproducido en mérito a la brevedad.

En atención a los términos en que quedara planteada la contienda, se estima conveniente referir que, en la causa, se encuentra reconocido que el actor no estaba amparado mediante el especial régimen tutelar previsto en los arts. 48 a 52 de la LAS -puesto que no ejercía cargo gremial ni había sido postulado para representar a los trabajadores de la empresa prestataria de los servicios de seguridad y vigilancia ni a los de la empresa usuaria de éstos, por lo que el planteo debe ser analizado en función de la motivación antisindical alegada –conf. arts. 47 LAS y. 1 de la ley 23.592- y no dentro del marco de las normas antes mencionadas.

Sobre dicha base, observo que la recurrente se queja por cuanto en la sentencia apelada no se tuvo por acreditado que el demandante se haya desempeñado en calidad de “activista sindical”. Sin embargo, no hallo elementos de Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28008141#210970152#20180713095132456 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II...

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