Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2022, expediente L. 127263

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 127.263, "B.L., A.A.S. contra Municipalidad de Campana. Reinstalación (sumarísimo)", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., T., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial de Zárate-Campana, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, sin costas (v. pronunciamiento de fecha 8-III-2021).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 25-III-2021).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de trabajo acogió la excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad de Campana, en el marco de la acción instaurada por A.S.A.B.L. mediante la cual reclamó el restablecimiento de las condiciones de trabajo que entendió alteradas y -en esencia- el pago de los haberes devengados durante el ejercicio de su actividad sindical.

    Para así decidir, sostuvo que la materia debatida en el caso no configuraba un supuesto de modificación de las condiciones de trabajo del dirigente gremial encausable dentro del marco de los arts. 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, sino de una cuestión motivada en la decisión del Tribunal de Cuentas de formular cargos por el pago de licencias gremiales sin prestación de tareas. Precisó, que la decisión del municipio que la actora busca repeler "no está vinculada a impedir el ejercicio de la libertad sindical y modificar condiciones de trabajo, sino a acatar y dar cumplimiento a lo dictaminado por el Organismo de Control". Sostuvo, entonces, que la materia debatida anidaba en las fuentes que regulan la relación de empleo público no sobre la cuestión sindical, lo que excedía la competencia laboral, siendo propia de la contenciosa administrativa.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 25-III-2021), en el que denuncia la violación del art. 14 bis de la Constitución nacional; Convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); arts. 39 inc. 2 de la Constitución provincial; 48, 52 y 63 inc. "a" de la ley 23.551; 2 inc. "b" y 31 inc. "b" de la ley 11.653; 48, 61, 62 y 63 de la ley 14.656; 7 y 8 de la ley 14.250; 4 inc. 1 de la ley 12.008; 17 inc. 7, 321 y 496 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que cita.

    II.1. Refiere que el trámite sumarísimo dado al proceso, algo que -remarca- no fue cuestionado por el accionado, impedía la deducción y tratamiento de excepciones previas, como la admitida por el juzgador de grado.

    II.2. Ya ingresando a la sustancia de la resolución objetada, alega que el razonamiento que empleó el tribunal de grado para decidir su incompetencia luce extraviado y ajena a las constancias objetivas de la causa.

    Considera que es equívoco lo sostenido por el órgano de origen cuando declaró que ante la existencia de observaciones por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires al régimen de licencias remuneradas del art. 53 del convenio colectivo celebrado entre la demandada y el sindicato de trabajadores municipales, la decisión de la accionada no importó un acto atentatorio del libre ejercicio de la libertad sindical, sino una mera cuestión sobre la interpretación de una norma convencional, nacida en el ámbito de una relación de empleo público y por ello de competencia contencioso administrativo.

    Resalta que el objeto de la demanda es obtener la cesación en la conducta de la comuna que, a su juicio, afecta la garantía de la estabilidad sindical, sin que se haya puesto en discusión la decisión emanada del referido organismo administrativo de contralor.

    En ese marco, con sustento en doctrina de esta Corte señala que las pretensiones que se sustentan en las normas de la ley 23.551 atento la índole laboral, son competencia de los tribunales de trabajo, aun cuando se las invoque en el marco de relaciones de empleo público.

    A la par, remarca que lo decidido en el caso, implicó expedirse sobre el fondo del asunto de manera anticipada.

  3. El recurso prospera.

    III.1. L. cabe destacar que la resolución atacada debe considerarse definitiva en los términos del art. 278 del...

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