Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente B 67134

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.134, "B., J.E. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.E.B., por derecho propio, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones de fechas 30 de julio de 2001 y 8 de marzo de 2002 adoptadas en el sumario 10.915 por el Gerente General de esa Institución, mediante las cuales se dispuso aplicarle la sanción de tres días de suspensión y se le formuló cargo patrimonial y la número 1.337/03 del 28 de agosto de 2003 dictada por el Directorio de dicha entidad, a través de la cual se rechazó el recurso de revocatoria intentado.

A fs. 36/41 se presenta nuevamente el accionante y amplía demanda. P. se dejen sin efecto las resoluciones 1.563/03 y 436/04 dictadas por el Directorio del Banco Provincia en el marco del sumario 11.312. Por la primera de ellas, se le aplicó la medida de suspensión por veinte días y se le impuso un cargo patrimonial y por la segunda se rechazó el recurso incoado.

Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita el reintegro de toda suma que haya dejado de percibir en concepto de remuneración por las medidas adoptadas y de los cargos patrimoniales, con actualización, intereses y costas. También pide el pago de una indemnización de cuarenta y dos mil pesos -$42.000- en concepto de daño moral.

Asimismo requiere, como medida cautelar, se ordene a la demandada el reintegro de las sumas descontadas, producto de las decisiones disciplinarias impugnadas.

  1. Por resolución del 3 de febrero de 2005 el Tribunal resolvió rechazar la medida solicitada (v. fs. 64/66).

  2. Corrido que fuera el traslado de ley, se presenta en juicio el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires y solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas, sin acumular, las actuaciones sumariales 11.312 y 10.915 sustanciadas en sede de la entidad demandada, glosados los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada, no habiendo hecho uso de ese derecho la actora, y encontrándose los autos en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    I.1. Relata el actor que el sumario 10.915 abierto por el Banco accionado en la filial D. donde prestaba servicios, fue iniciado como consecuencia de una investigación que se realizara a otro funcionario (señor R.D.P.) que se desempeñaba en la referida sucursal como J. de Área y quien finalmente tomó la decisión de suicidarse.

    Explica que en esas actuaciones se le imputó haber abonado a través de su puesto en tesorería, dos libranzas de caja de ahorros al señor P. quien no era titular de esas cuentas y había falsificado sus firmas.

    Sostiene que la instrucción no probó el cargo imputado.

    Aduce que los actos administrativos impugnados son irrazonables, arbitrarios y carecen de motivación.

    Alega que el instructor concluyó que el J. de Á.P. había engañado al personal de tesorería. Entiende que ello configura un error excusable que lo libera de responsabilidad.

    En relación al cargo patrimonial formulado, arguye que se encuadró su conducta como imprudente, apartándose de las constancias del sumario. Asevera que resulta violatorio del art. 9 del Régimen Disciplinario en cuanto establece los límites a la reparación de los perjuicios.

    Afirma que la medida adoptada prescinde de sus excelentes antecedentes personales y del dictamen legal, agravando la sanción sugerida con total ausencia de motivación.

    Esgrime que en el caso la reiteración no puede ser considerada como agravante, en virtud de haber sido víctima de engaños reiterados por parte del agente P..

    En otro orden cuestiona el dictamen legal en base al cual se recomendó no efectuar denuncia penal y también el que autorizó el pago de remuneraciones adeudadas a dicho funcionario.

    Manifiesta que las resoluciones impugnadas son violatorias del art. 160 del Reglamento de Disciplina y afectaron su derecho de defensa y debido proceso legal. En este sentido, objeta la falta de acumulación de los sumarios 10.915 y 11.312. Manifiesta que solo se invocaron razones de servicio, sin motivar debidamente esa decisión.

    I.2. Posteriormente, el actor amplía demanda y solicita se dejen sin efecto las resoluciones 1.563/03 y 436/04 dictadas en el marco del sumario 11.312, por medio de las cuales se le aplicó la medida de suspensión por veinte días y se le impuso un cargo patrimonial.

    En primer lugar, se agravia de la denegatoria de la Institución demandada de acumular ambos sumarios.

    Puntualiza que en esa investigación se le reprochó que como cajero abonó indebidamente a la señora D. de C., auxiliar en la filial D., débitos sobre las cuentas corrientes de diversos clientes por un total de $41.442.

    Apunta que en la sucursal donde prestaba servicios se habían llevado a cabo varias investigaciones, sin involucrar a las autoridades de la sucursal. Aduce que el personal subordinado resultó sancionado y que los funcionarios de jerarquías superiores o no fueron incluidos en los sumarios o no resultaron sancionados.

    Denuncia la ausencia de fundamentos por los que se omitió investigarlos y que ello constituye un trato discriminatorio.

    Infiere que, por tratarse de situaciones contemporáneas, no obstante que uno de los sumarios haya sido resuelto con anterioridad, no corresponde que ese sea tomado como agravante de la investigación que culminó posteriormente.

    Finalmente ofrece prueba y plantea el caso federal.

  4. A su turno, la accionada argumenta a favor de la legitimidad del obrar administrativo y requiere el rechazo de las pretensiones del actor.

    Efectúa una pormenorizada negativa de las circunstancias introducidas en la demanda.

    Bajo el rótulo "improcedencia formal de la demanda" descalifica las objeciones del actor relativas al trámite del procedimiento por entender que el sumario se desarrolló cumpliendo todos los requisitos procesales vigentes en la materia, negando que hubieran existido violaciones y arbitrariedades procedimentales en las instrucciones llevadas a cabo por la Gerencia de Sumarios del Banco.

    Indica que el actor insiste en sostener su falta de responsabilidad no obstante que en su declaración indagatoria reconoció su sello de caja y código para las transacciones realizadas.

    Explica que la omisión en sus deberes ocasionó un perjuicio patrimonial a la demandada, que debió restituir a los titulares de las cuentas los montos sustraídos.

    Argumenta que los elementos de convicción acumulados en los sumarios deben apreciarse teniendo en cuenta las facultades disciplinarias de la Administración, con total independencia de la valoración que la conducta reprochada al agente pueda merecer penalmente.

    A continuación, destaca que la demanda no puede prosperar, en razón de que las resoluciones de la Gerencia General y del Directorio, han sido dictadas luego de un amplio y exhaustivo procedimiento administrativo, cumplimentado y desarrollado con sujeción a las pautas de la normativa aplicable al caso (Carta Orgánica -ley 9.434-, el Reglamento de Disciplina del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Estatuto).

    Afirma que no ha habido conculcación alguna de derechos o garantías constitucionales, que hubieran afectado siquiera provisoriamente los derechos a la defensa en juicio, al debido proceso o a la igualdad ante la ley como manifiesta el actor.

    Esgrime que en la tramitación de los sumarios el agente tuvo oportunidad de ejercer esos derechos, prestó declaración indagatoria, presentó su defensa y descargo.

    Sostiene que los cargos han sido debidamente probados, encuadrando la conducta reprochada en la trasgresión de los arts. 21 incs. "a" y "t" del Estatuto para el Personal del Banco y 24 inc. "c" del Reglamento de Disciplina.

    Explica que las resoluciones dictadas no han considerado agravantes en los términos del art. 11 del Reglamento de Disciplina como aduce el actor, sino que en virtud de lo dispuesto por el art. 24 inc. "c" del citado reglamento, en el caso se contempló la reiteración de conductas pasibles de sanción allí previstas.

    Destaca que el agente no ha cuestionado la materialidad infraccionaria ni el grado de participación que se le endilgó en su comisión, así como tampoco impugnó el encuadre legal.

    Indica que tampoco ha acreditado la existencia de algún supuesto de nulidad o arbitrariedad en el ejercicio de la potestad disciplinaria por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que cuenta con la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos.

    Finalmente ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  5. De las actuaciones administrativas, agregadas sin acumular a la causa, surgen las siguientes constancias útiles para decidir la presente controversia:

    III.1. Sumario administrativo 10.915 (agregado en fotocopias):

    III.1.a. La investigación se inicia por el reclamo efectuado en la sucursal D., por el cliente H.A.M., titular de la caja de ahorros número 5.147/0, por un presunto faltante de u$s50.000. En su denuncia alega que era atendido por mostrador por el señor R.D.P., J. de Área a cargo del sector de Caja de Ahorros (v. fs. 1/44).

    El Área de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos informa que el agente P. se suicidó el 7 de junio de 1999 (v. fs. 1).

    Por resolución del 30 de junio de 1999, la Gerencia General del Banco resuelve instruir sumario administrativo a fin de dilucidar lo acontecido y establecer las responsabilidades emergentes (v. fs. 45).

    III.1.b. A fs. 105/116 obra el...

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