Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 27.526/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92.447 CAUSA Nº 27.526/08 “BASUALDO, ISIDRO

BERNARDO C/ GMV CONSTRUCCIONES SA S/ LEY 22250” JUZGADO Nº 79

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alza la demandada mediante el memorial de fs. 130/136 con réplica a fs. 144 y vta.

La accionada se queja por la valoración de la prueba testimonial, porque se hace lugar a las asignaciones familiares, a las diferencias salariales y a la indemnización del artículo 19 de la ley 22250.

El sentenciante entiende que con la prueba testimonial quedó acreditado que el actor prestaba servicios en los días y horarios denunciados en la demanda, como también que realizaba tareas de altura.

El actor sostiene en la demanda que la accionada se atrasó en el pago de los haberes quincenales y nunca le abonó los adicionales por trabajos en andamio y en altura que realizó desde su ingreso.

De la prueba testimonial surge que “el actor trabajaba en altura y emprolijaba hormigón (ver declaraciones de fs. 102/103 y fs. 104/105).

Los referidos testigos fueron compañeros de trabajo del actor y sus declaraciones son precisas,

suficientemente detalladas y se sustentan en el conocimiento directo y personal por ellos obtenido de los hechos a los que se refieren. En tales condiciones, las impugnaciones vertidas por la demandada a fs. 112 resultan ineficaces para restarles valor probatorio aun cuando, por tener algunos de los deponentes juicio pendiente contra las demandadas en autos, tales declaraciones sean valoradas con mayor rigor crítico (arg. art. 386 CPCC).

En tales condiciones, corresponde mantener lo decidido en la anterior instancia, inclusive, lo resuelto en cuanto a la diferencia de haberes sobre las reales horas trabajadas, pues con la testimonial quedó acreditado el horario de trabajo que cumplía el actor. Además, el juez de grado tuvo en cuenta la liquidación que surge de la prueba de libros y sobre este punto, nada dice la recurrente, lo que sella la suerte del segmento de la queja.

La demandada también se queja porque se la condena a...

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