Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 062958/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 62.958/2015 (49.802)

JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: “B.H.J.C. ARGENTINA S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 398/402vta. (y su aclaratoria de fs. 404) interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 407/410, el cual mereció réplica de la demandada de fs. 414/415.

    Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 405; 409vta., ap. 3°; “otro sí

    digo” de fs. 410 y 412).

    Se agravia el demandante por cuanto la señora juez de la anterior instancia rechazó en lo sustancial la acción iniciada con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo al considerar injustificado el despido (indirecto) del caso. Argumenta que de la prueba brindada resulta que realizó horas suplementarias que jamás le fueron abonadas, lo cual sumado a la presunción del art. 55 de la L.C.T. por la falta de exhibición al perito contador de registros horarios, genera la recepción de las horas extras reclamadas como así también de las indemnizaciones derivadas del cese.

  2. ) Los agravios del actor posibilitan, a mi ver, revocar la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó los créditos pretendidos a consecuencia del despido indirecto.

    De los términos del intercambio telegráfico cursado previo a la contienda judicial, surge que entre varios incumplimientos laborales invocados, el actor intimó a su empleadora (la demandada Securitas Argentina S.A.) por la falta de pago de horas extras trabajadas y adeudadas y que, frente al expreso rechazo y desconocimiento de tales requerimientos de la destinataria, se consideró despedido el 06/05/2014 (ver demanda,

    responde y telegramas glosados en los sobres de prueba reservados).

    Más allá de la valoración de los testimonios receptados y su idoneidad para probar la jornada extraordinaria invocada por B. (cabe memorar que el art. 9º del C.C.T. Nº 507/07 aplicable al caso de autos, extremo no cuestionado, establece que “La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales con un franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo”), la misma empleadora al contestar la demanda reconoció expresamente que el actor durante el desarrollo del vínculo Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    laboral trabajó horas extras, como así también que le fueron liquidados en varias oportunidades montos por dicho concepto (conf. escrito de responde, pericial contable y recibos de sueldo incorporados en los sobres reservados).

    Asimismo es importante remarcar que la ley 11.544 (art. 6°, inc. c) obliga al empleador a llevar un registro de todas las horas extras trabajadas y ante su omisión (la experta contable informó que...

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