Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 033812/2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 33812/2009 JUZGADO Nº46 AUTOS: “B.G.E.c.R.P.A. Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción civil iniciada contra la empleadora y la ART accionada y, en subsidio, condenó en los términos de la acción especial. Contra tal resolución se alza la accionante a tenor del escrito obrante a fs.

    553/562. Por su parte, el perito médico cuestiona la regulación que se hiciera de sus honorarios, por considerar que los mismos son escasos.

  2. El planteo recursivo de la accionante gira en torno al monto de condena. En primer término objeta el valor de IBM y, en segundo lugar, el monto total que considera escaso.

    La crítica efectuada no tendrá favorable recepción. Me explico. En cuanto al primer tema propuesto, esto es, el cálculo que pretende para la determinación del ingreso mensual base, cabe destacar que el mismo luce novedoso y sin fundamentación jurídica Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20173807#236905350#20190611100037302 de los motivos por los cuales debería, en el presente caso, apartarse el sentenciante de la fórmula establecida por el legislador para su determinación.

    Por su parte, en cuanto a la exigüidad del monto de condena, ha de señalarse que el accionante no impugnó, en el inicio, la fórmula de cálculo establecida por Ley. N. al respecto que la normativa aplicable determinaba, al momento de producirse el evento lesivo, que los ingresos a tenerse en cuenta para la determinación del monto indemnizatorio, eran los salarios correspondientes al año anterior al accidente (o el tiempo de trabajo si fuera menor) sin que se haya objetado tal procedimiento por la requirente. A tal importe deben adicionarse los accesorios establecidos en grado, por lo que el monto total a percibir no es el pretendido por la accionante.

    Por lo demás, los valores que persigue sean utilizados, amén de ser ajenos a la norma, no se ha acreditado su veracidad, esto es, que el actor hubiera...

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