Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 027096/2008/CA001 - CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 27096/2008

AUTOS: “B.E.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

En este proceso de ejecución, por interlocutoria de fs. 464/465 el juzgado nro. 5 rechazó la impugnación deducida por la demandada y aprobó la liquidación de fs. 408/419, practicada por el período comprendido entre el 7/2015 y el 6/2018, que la parte actora acompañó con el escrito de fs.

421, que arrojó una nueva retroactividad de $679.244,82 y un haber mensual a junio de 2018 de $80.287,59.

Contra lo resuelto la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 466 que fue concedido en relación y con efecto diferido a fs. 467.

Trabado el embargo ordenado a fs. 470 por la suma allí ordenada en concepto de capital e intereses no imponibles, a fs. 483 la causa fue sentenciada de venta, se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la dirección letrada USO OFICIAL

de la parte actora.

Contra ese proveído la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 484 y a fs. 485/490

fundamentó el concedido a fs. 467.

Por proveído de fs. 491 se tuvo por fundado en tiempo y forma el recurso deducido contra el auto aprobatorio de la liquidación y por concedido el interpuesto contra la sentencia de fs. 483 solo con ese alcance, desestimándoselo en lo que respecta a lo demás decidido en ese fallo.

En su memorial se agravia de la liquidación aprobada haciendo hincapié en el rechazo de la excepción de pago, la procedencia y validez de los topes, el haber máximo, la no aplicación de “Villanustre” y la no retención de impuesto a las ganancias.

II.

A mi juicio, no procede formular consideración alguna respecto de los cuestionamientos dirigidos contra la aprobación de la liquidación, toda vez carecen de la debida fundamentación, pues no contienen una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución de la Sra. Juez a quo que la apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, de donde considero que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros).

En efecto, considero que no suple ese requisito la índole de las expresiones vertidas por la apelante que solo revelan su disconformidad con lo resuelto, sin cuestionar de manera...

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