Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Febrero de 2023, expediente CIV 079262/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

79262/2016

B, E G c/ C, J C A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MA

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las actuaciones fueron elevadas a esta Sala con motivo del planteo formulado el día 21 de diciembre de 2021, cuyo traslado no fue contestado.

  2. El perito psicólogo M E M, beneficiario de la regulación de honorarios efectuada el 13 de junio de 2022 acusó la caducidad de segunda instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el 1º de febrero de 2022 hasta el día en que solicitó la perención transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2

    del CPCCN, sin que la apelante “Caja de Seguros S.A.” haya formulado peticiones idóneas tendientes al tratamiento del recurso que dedujo el 21/12/2021.

  3. Tras compulsar en forma virtual las presentes actuaciones, se concluye que el pedido en estudio debe ser rechazado.

    Es que una vez concedido el 1/2/2022 en los términos del art. 244 del CPCCN la apelación que interpuso la referida aseguradora contra los emolumentos del acusante, esta Sala entiende que ya no quedaba actividad alguna a cargo de la apelante para que se elevara el expediente a esta Cámara (art. 313 inc. 3° del Cód.

    Procesal) y por lo tanto, no puede imputársele la falta de impulso del recurso articulado. Ello es así, dado que de conformidad con lo dispuesto por el art. 251 del ritual, la carga de remitir los autos a esta instancia para su análisis pesaba sobre un funcionario del Juzgado actuante.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  4. Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Desestimar el pedido de caducidad de segunda instancia, con costas del incidente en el orden causado por existir criterios dispares sobre la cuestión planteada (arts. 68, 2° párrafo y 69 del Cód. Procesal).

    Regístrese, notifíquese electrónicamente a los interesados, comuníquese y previo pase virtual por el C.A.C. para registrar y compensar la aludida apelación, vuelvan los autos a despacho.-

    V.F.L.G.A.I.M.P.P.F. de firma: 02/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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