Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Agosto de 2015, expediente CNT 038465/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104673 EXPEDIENTE NRO.: 38465/2012 AUTOS: B.C.G. c/ LINSER S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de agosto de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 213/9)

    que hizo lugar al reclamo incoado se alza la demandada, a mérito del memorial obrante a fs. 224/32, replicado a fs. 241/3.

    La accionada finca su disenso en la admisión de la demanda, señalando que ello deviene de una errónea y parcializada valoración de las circunstancias y de las pruebas obrantes en la lid. A su vez se queja por el progreso de las horas extras, por la admisión de los incrementos indemnizatorios que prevén los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 como así también critica que se haya hecho lugar a la multa del art. 80 de la LCT. Finalmente recurre la imposición a su parte de las costas del proceso.

    A tu turno, el perito contador (fs. 220) recurre los estipendios fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Anticipo que la queja de la accionada en cuanto a lo principal no tendrá favorable acogida en mi propuesta.

    Para así decidir conviene memorar que el sentenciante de grado, tras analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso, el intercambio telegráfico y las pruebas obrantes a fs. 168, 171, concluyó que la demandada no ha producido en la causa prueba alguna tendiente a comprobar las inasistencias del actor que dieron origen al despido decidido por aquélla el 17/08/2011.

    Estimó que las ausencias endilgadas fueron controvertidas por el reclamante, ya que sostuvo que el incumplimiento que dio lugar a la ruptura fue la falta de tareas otorgadas, es decir, el de dar ocupación efectiva (art. 78 de la L.O.). A su vez agregó que de las declaraciones aportadas por el actor (Q. y Sosa) se desprende que la demandada vedó el ingreso del reclamante al Hospital Militar Central a prestar tareas. Asimismo Fecha de firma: 24/08/2015 sostuvo que la demandada incumplió con la intimación impuesta en el auto de apertura a Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO prueba cuando se le requirió que acompañase las planillas de horario y de asistencia. Por lo demás, estimó que los términos de las misivas cursadas por el trabajador insistiendo en presentarse a sus tareas, pese a la negativa de la empleadora, descartaron que aquél no haya respetado los lineamientos de los arts. 10 y 63 de la LCT, todo lo cual desarticuló a su juicio, la causal rupturista invocada por la patronal (cfr. art. 244 de la LCT).

    Consecuentemente, admitió la demanda incoada e hizo lugar a las indemnizaciones y recargos reclamados al inicio por el despido injusto.

    La accionada cuestiona este segmento medular del decisorio. Sin embargo la crítica luce inhábil a los fines pretendidos.

    R. en que la apelante básicamente sostiene que el propio actor reconoció en el intercambio telegráfico que se ausentó diez días a sus tareas hasta que se le impidió el ingreso y que no probó las supuestas negativas de tareas en las que incurrió su parte.

    Sin embargo del propio relato inicial obrante a fs. 6/10 no sólo se advierte que falta a la verdad cuando la quejosa sostiene que el actor reconoció

    haberse ausentado diez días a sus tareas (ver puntualmente fs. 8 vta) sino que tampoco se hace cargo de que su parte no acompañó a las presentes prueba alguna que acreditase las supuestas ausencias que le indilgó al actor en el intercambio telegráfico y que dieron sustento, según su postura, a la ruptura del vínculo en los términos del art. 244 de la LCT.

    N. que, pese a atacar la valoración de las declaraciones aportadas por el actor a la lid, la recurrente no asume que su parte no acompañó las planillas de horario y asistencia a las que fue intimada en el auto de apertura a prueba (cfr. art. 388 del CPCCN, ver fs. 49), extremo que hubiera arrojado luz al esclarecimiento de la cuestión, atento las circunstancias que rodearon la desvinculación.

    Cabe memorar a esta altura que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la decisión cuestionada, con expresión de los argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución que se intenta discutir, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada u omitida, o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho imputada al fallo criticado, así como exige demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que habría incurrido el juzgado, con indicación de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (conf. in...

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