Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 041956/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. n° 41.956/2018

BASUALDO, C.L. C/ EN-M SEGURIDAD- PFA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “B., C.L. c/ EN-M

Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg” (expte.

41.956/2018) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fs. 74, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por los Decretos N° 2744/93 y sus modificatorios -1255/05,

    1126/06, 861/07 y 1262/09-, y a abonar las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la parte demandada recurrió la sentencia reseñada en el primer considerando (fs. 75), y expresó sus agravios (fs.

    86/8), que fueron replicados por la actora (conf. fs. 90).

    En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 2774/93, y sus modificatorios, en el rubro “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.

    Además cuestionó el plazo de prescripción considerado aplicable.

    Finalmente se quejó de la falta de indicación de la fecha de corte del crédito reconocido, en razón de la derogación del decreto 2744.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada, única apelante en autos.

    III.1.- En cuanto al agravio formulado acerca del carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2744/93 cabe mencionar que mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal:

    "Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93".

    Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios.

    Por los fundamentos vertidos en los precedentes citados,

    a los que cabe remitirse por razón de brevedad y que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite -

    Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar),...

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