Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Noviembre de 2023, expediente CNT 038646/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 38646/2023/CA1

Expte. Nº CNT 38646/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53518

AUTOS: "BASUALDO, B.E. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

BARRIO ASTON VILLA Y OTROS s/INTERRUMPE PRESCRIPCION”

(JUZGADO Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de noviembre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la resolución del día 19 de octubre de 2023 se regularon los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 2 UMA, por las tareas realizadas en la presente causa.

El D.R.J.A.R., por derecho propio,

digitalmente en fecha 19/10/2023 cuestiona los estipendios regulados a su favor por estimarlos reducidos, mientras que la parte actora apela los mismos por considerarlos elevados (recurso concedido el día 20/10/2023).

Teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, así como también las etapas procesales efectivamente cumplidas y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados lucen adecuados y, en consecuencia, se postula su confirmación (conforme art. 16 de la ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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