Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2021, expediente FLP 059750/2014/CA003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de octubre de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 59750/2014/CA3,

caratulado: “BASUALDO, A.F. c/ ANSES

s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 206/207 por el perito contador frente a la regulación de sus honorarios establecida en la suma de $187.122,55, (58,62

UMA), con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5%

correspondientes a la Caja de Seguridad Social; y también la apelación de fojas 208/210,deducida por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la Administración N.ional de la Seguridad Social -ANSeS- pague íntegramente la suma de PESOS SEIS

MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS

DIECIOCHO, CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($6.237.418,52), de conformidad con la liquidación aprobada, con más los intereses que por ley correspondan y ordenó reajustar el haber previsional del actor en la suma de pesos $67.587,54 al 31 de octubre de 2019.

De igual forma, en dicha resolución el juez a quo impuso las costas a la demandada vencida, reguló los honorarios de la letrada de la parte actora y ordenó que una vez firme se ordene proveer la petición de embargo formulada por el actor.

  1. Por su parte, a fojas 212, la representante del señor A.F.B., contesta el traslado y solicita el rechazo del memorial presentado por la ANSeS.

  2. En lo sustancial, los agravios de la demandada refieren que: a)

    la parte actora solicitó la correspondiente prestación de Retiro por Invalidez la cual fue rechazada atento que, para cumplir con el requisito de aportes, el actor presentó servicios autónomos extemporáneos, es decir, posteriores a la declaración de la invalidez; b)con fecha 10 de agosto de 2016 el juez de primera instancia ordenó revocar la Denegatoria Administrativa y otorgar el Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    derecho al Retiro por Invalidez al titular de autos; c) la sentencia no versa sobre un reajuste de haberes; d) no tiene en cuenta el beneficio coparticipado es decir con participación estatal y privada; y e) que del análisis de la liquidación presentada por el perito y aprobada en autos, surge que la mencionada excede lo ordenado en la sentencia.

  3. En primer término, es dable indicar que de las constancias obrantes en el expediente, surge que la ANSeS, con fecha 16 de diciembre de 2014, otorgó el beneficio previsional al señor A.B. como aportante irregular sin derecho y dispuso fijar la fecha de adquisición del derecho a la prestación a partir del 30/11/2008, con un haber por la suma de $538,58, con fecha inicial de pago del 01/12/2008 (ver arts. 1 y 2 de la resolución que surge de fojas 2).

    Frente a ello, el...

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