Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2006, expediente Ac 95764

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, en el trámite de ejecución de sentencia recaída en los autos caratulados “B. , A. c/ Hospital Interzonal s/ daños y perjuicios”, ordenó se practique nueva liquidación calculando los intereses devengados por el capital adeudado de acuerdo a las pautas que indicó expresamente (fs. 1354/1358 vta.).

Contra dicho resolutorio se alza el apoderado de la parte actora, con patrocinio letrado, a través de recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad (fs. 1359/1364vta.), siendo concedido por V.E. en fs. 1370 y vta. sólo el primero de los nombrados.

A mi ver, el pronunciamiento dictado por la Cámara no reviste la condición de definitividad requerida por esa Corte para superar el umbral de admisibilidad de la función casatoria que ejerce.

Ello de acuerdo a la doctrina legal que entiendo plenamente aplicable en la especie y que -literalmente- reza: “El recurso previsto por el art. 278 C.P.C., se refiere a sentencias definitivas que ponen fin a la litis que motiva el pleito, pero no a las resoluciones recaídas en los incidentes que puedan plantearse durante su ejecución, los que deben terminar en los tribunales ordinarios” (conf. Ac. 69.243, sent. int. del 24/2/98; Ac. 88.157, sent. int. del 29/12/03; Ac. 88.630, sent. int. del 27/10/04; Ac. 90.450, sent. int. del 20/4/05; e.o.), como acontece en elsub examineen el que ela quoordena practicar una nueva liquidación.

En función de lo sucintamente expresado, opino que la queja de inaplicabilidad de ley interpuesta ha sido mal concedida.

La Plata, 21 de octubre de 2005 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.764, "B. ,A. contra Hospital Interzonal especializado materno infantil. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata dispuso se practique nueva liquidación de la deuda reclamada en autos, debiendo calcularse los intereses al 6% anual hasta el 31-III-1991 y a partir del 1-IV-1991 a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 1354/1358).

Se interpuso, por el apoderado por derecho propio y en representación de la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

1º ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?.

Caso afirmativo:

  1. ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. delP. ordenó se practique nueva liquidación de la deuda ejecutada en autos, conforme las pautas que indicó expresamente (v. fs. 1354/1358).

  1. Contra este pronunciamiento se alza el letrado apoderado de la parte actora, por su propio derecho y en representación de la accionante, denunciando la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional, infracción a la cosa juzgada y a la doctrina legal de esta Corte que individualiza (v. fs. 1361 vta./1363).

  2. En orden a la admisibilidad de la pretensión recursiva, discrepo con el parecer del Subprocurador General expuesto en su dictamen de fs. 1374 y...

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