Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 101420/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “BASUALDO, A.D.c.B., C.N. y otros s/

daños y perjuicios”. E.. N° 101.420/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BASUALDO, A.D.c.B., C.N. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 312/318 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a C.N.B. a abonar al actor la suma de $174.000, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Aseguradora Federal Argentina S.A. –en liquidación-, en la medida del seguro. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló el demandado, quien fundó sus censuras a fojas 342/343.

Se queja de la procedencia y cuantía de las diferentes partidas Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12085435#236647016#20190607115451768 indemnizatorias reconocidas en la sentencia, y de la tasa de interés allí

establecida.

El traslado fue contestado por el accionante a fojas 345/346.

II – Incapacidad sobreviniente (física)

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

Sentado ello, a fojas 284/287 obra la pericia médica llevada a cabo en estas actuaciones.

El experto asentó que el actor presenta contractura muscular paravertebral a nivel cervical, con movimientos en forma incompleta, hallándose limitados la flexión, extensión, rotación e inclinación lateral. Asimismo señaló que las radiografías practicadas muestran rectificación de la lordosis fisiológica cervical y que la resonancia magnética de columna lumbosacra informa rectificación de Iordosis cervical fisiológica.

Dictaminó que la cervicalgia crónica que presenta le ocasiona una incapacidad del equivalente al 10% de la Total Obrera, y dado que no existe un método matemático para poder determinar Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12085435#236647016#20190607115451768 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D fehacientemente que porcentaje del total corresponde a factores personales o previos y cuánto al siniestro debatido en autos, calcula el 50% del total, es decir el 5% de la Total Obrera.

Respecto a la lesión en hombro derecho refirió que presenta alteraciones anatomofuncionales que le ocasiona una incapacidad del orden del 8% de la Total Obrera.

Concluye que...

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