Expediente nº 13659/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13659/16 "Bastos, W.S. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Bastos, W.S. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El actor interpuso queja ante este Estrado (fs. 1/11 vuelta) con el objeto de mantener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que -por mayoría- rechazó su recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo -la cual tenía como objeto que se brindase una solución que permitiera al actor el acceso a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad- (fs. 395/401 vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

  2. Para resolver de ese modo, la Cámara destacó que el actor es un hombre de cincuenta y tres años sin menores a cargo, quien padece problemas de salud pero que no acreditó que dichas dolencias le impidan desarrollar tareas laborales (fs. 396 vuelta).

  3. Contra dicha resolución, el actor interpuso el recurso de inconstitucionalidad que intenta sostener en esta instancia (fs. 413/443). Allí alegó que el decisorio impugnado violaba su derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso legal y los principios de legalidad y de congruencia. Además, sostuvo que el pronunciamiento desconocía y cercenaba su derecho a la vivienda digna, a la salud y a la intimidad conforme estándares del derecho internacional.

  4. La Sala I denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que el recurrente no había logrado plantear una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCABA. En este sentido, destacó que su decisión se había apoyado en la interpretación de normas infraconstitucionales -como la ley nº 4036-, realizada a la luz de los aspectos de hecho y prueba involucrados en el caso (fs. 454/456 vuelta).

  5. Requerido su dictamen, el F. General opinó que correspondía rechazar la queja intentada por la parte actora toda vez que, a su criterio, el interesado no había logrado rebatir en forma suficiente el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/18 vuelta de la queja).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  6. En mi concepto, la queja deducida por la parte actora debe ser rechazada, pues el recurrente no ha logrado acreditar la configuración de un caso constitucional en los términos del art. 113, inc. 3 de la CCABA.

  7. En primer lugar, el Sr. Bastos pretende mantener ante este Estrado el agravio vinculado a que la Cámara CAyT, al examinar su situación de vulnerabilidad, se habría expedido sobre una cuestión no propuesta por la demandada, afectando así el principio de congruencia y, consecuentemente, su derecho de defensa en juicio.

    Ahora bien, este planteo no puede ser atendido pues la interesada no ha logrado acreditar fundadamente que el tribunal a quo se haya excedido en el ámbito de sus competencias propias, al establecer el alcance de las pretensiones recursivas sometidas a su conocimiento. Ello así, en la medida en que fue la propia actora quien recurrió la sentencia de primera instancia agraviándose porque el a quo había entendido que no se encontraba en una situación de vulnerabilidad.

  8. En autos se pretende mantener ante este Estrado un grupo de agravios dirigido a descalificar el decisorio en cuanto concluyó que el actor no se encontraba comprendido en una situación de prioridad para permanecer indefinidamente como beneficiario de los planes de subsidios habitacionales vigentes.

    En este sentido, vale recordar que los jueces de la causa destacaron que el actor es un hombre de 53 años que, si bien adujo tener problemas de salud y haber sufrido un ACV, no aportó constancias que acrediten que tales padecimientos configuren un supuesto de vulnerabilidad conforme a la legislación vigente, y que los mismos le impidan ejercer tareas laborales (fs. 396 vta. de los autos principales).

    En lo que a estos planteos respecta, entiendo que no permiten habilitar la instancia recursiva intentada. Ello es así pues, más allá de sostener una posición discrepante con las conclusiones a las que arribara la Cámara CAyT sobre la situación del accionante, no logran demostrar que el modo en que el tribunal a quo interpretó las normas legales aplicables (vgr. la ley n° 4036), a partir de la ponderación de los informes agregados a la causa y las circunstancias que consideró relevantes para fundar su decisión -en ejercicio de potestades que por regla le resultan privativas-, constituya un desacierto de gravedad extrema a causa del cual aquel decisorio no pueda adquirir validez jurisdiccional.

    En este punto es menester recordar que la doctrina de la arbitrariedad de sentencia -invocada por la recurrente como eje central de su argumentación- no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que sólo...

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