Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 087395/2017/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 87395/2017

BASTOS, L.A. c/ EN-M DEFENSA - EJERCITO s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2023.- JMC

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 135/138; contra la providencia de fojas 131/132.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 9

    de mayo de 2022, el juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada a fojas 126/128 por el monto total de $ 14.319,59 en concepto de intereses. Asimismo, intimó a la demandada “a fin de que en el plazo de 10 días deposite en autos la suma adeudada, bajo apercibimiento de ley” (v. fs. 131/132).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, con fecha 13 de mayo de 2022, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fundando sus agravios en ese mismo acto; los que no fueron replicados por la parte actora (v. fs.

    135/138).

    En su memorial, sostiene que, la deuda en la presente causa se encontraba previsionada para el ejercicio presupuestario 2022/23. En este orden, agrega que “si bien el Ejército cumplió con el pago de las sumas liquidadas y aprobadas en concepto de capital e intereses al 9/05/2022, lo cierto es, y sin desconocer el derecho de la actora al pago de los intereses compensatorios, que el Estado posee todo el ejercicio del año 2023 para efectivizar el citado pago”.

  3. Que, de manera preliminar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000” (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    señalar que, a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso,

    se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re: “C.L.L. - inc. de ejec. de sentencia-

    c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de ejecución”, del 04-09-2008 y su cit.; Sala IV in re: "Diallo Ibrahima c/EN M° Interior...

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