Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 087395/2017/CA002 - CA001 - ...
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 87395/2017
BASTOS, L.A. c/ EN-M DEFENSA - EJERCITO s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de mayo de 2023.- JMC
VISTO:
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 135/138; contra la providencia de fojas 131/132.
Y CONSIDERANDO:
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Que por medio del pronunciamiento del 9
de mayo de 2022, el juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada a fojas 126/128 por el monto total de $ 14.319,59 en concepto de intereses. Asimismo, intimó a la demandada “a fin de que en el plazo de 10 días deposite en autos la suma adeudada, bajo apercibimiento de ley” (v. fs. 131/132).
-
Que, contra ese pronunciamiento, con fecha 13 de mayo de 2022, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fundando sus agravios en ese mismo acto; los que no fueron replicados por la parte actora (v. fs.
135/138).
En su memorial, sostiene que, la deuda en la presente causa se encontraba previsionada para el ejercicio presupuestario 2022/23. En este orden, agrega que “si bien el Ejército cumplió con el pago de las sumas liquidadas y aprobadas en concepto de capital e intereses al 9/05/2022, lo cierto es, y sin desconocer el derecho de la actora al pago de los intereses compensatorios, que el Estado posee todo el ejercicio del año 2023 para efectivizar el citado pago”.
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Que, de manera preliminar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000” (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable Fecha de firma: 30/05/2023
Alta en sistema: 31/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
señalar que, a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso,
se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re: “C.L.L. - inc. de ejec. de sentencia-
c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de ejecución”, del 04-09-2008 y su cit.; Sala IV in re: "Diallo Ibrahima c/EN M° Interior...
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