Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Septiembre de 2022, expediente COM 014870/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14870/2016 - DE BASTOS, L.J.J. Y OTRO c/ CLARO

(AMX ARGENTINA S.A.) s/ORDINARIO

Juzgado N° - Secretaría N°

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Por recibido en formato papel en 6 –seis- cuerpos.

  2. Vienen a estudio del Tribunal los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios obrante a fs. 1124/40.

    Para ello debe recordarse que el 7.10.2019 el Juez de primera instancia rechazó la demanda entablada por L.J.J. de Bastos –por sí

    y como presidente de Codsel SA- y le impuso las costas en su carácter de vencidos.

    Sin embargo, esta Sala el 15.03.2021 confirmó el rechazo de la demanda promovida por el Sr. De Bastos y admitió parcialmente la que fuera promovida de Codsel SA, con los alcances allí fijados.

    En cuanto a las costas, en lo que respecta al coactor De Bastos, fue confirmada la imposición a su cargo en ambas instancias. Por el contrario, las derivadas de la admisión parcial de la demanda entablada por el coactor Codsel SA, fueron distribuidas en ambas instancias en el orden causado.

    De este modo y toda vez que la sentencia definitiva ha sido modificatoria del pronunciamiento de la instancia anterior, corresponde por aplicación del art. 279 Cpr, determinar los honorarios por lo trabajos efectuados, de acuerdo al resultado ahora obtenido en la prosecución del proceso y prescindiendo de los recursos de apelación interpuestos.

    Cabe precisar que con relación a los letrados se efectuarán dos regulaciones de honorarios diferenciadas, a los fines de reflejar los diversos resultados obtenidos por cada uno de los actores.

    Ello, claro está, sin perder de vista que si bien la pretensión inicial de la sociedad anónima conjuntamente con su presidente fue única, lo cierto es que obtuvieron resultados disímiles (por haber sido admitida la excepción de Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    falta de legitimación activa opuesta por la demandada) circunstancia que la distribución de costas supra referida así demuestra.

  3. En orden a ello y toda vez que el presente proceso se desarrolló

    tanto bajo la vigencia de la ley 21.839 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40) como bajo la 27.423 (arts. 16, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 29, 51, 52 y 58) los honorarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR