Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 020811/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

20811/2021

BASTIAS, I.L. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE

FEBRERO-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 2 de marzo de 2022 el juez de la anterior instancia resolvió rechazar, con costas, el amparo por mora promovido por I.L.B. con el objeto de que se ordenara a la Universidad Nacional de Tres de Febrero que se expidiera respecto al trámite de solicitud de entrega de título de Técnico en Sistemas de Información Geográfica.

    Para así decidir, el juez a quo consideró

    que con fecha 20 de septiembre de 2021 la Universidad Nacional de Tres de Febrero dictó la resolución final del expediente administrativo nro.

    1390/2021 – Resolución nro. 1369/2021- y dispuso la expedición del Título de Técnico en Sistemas de Información Geográfica a favor del aquí

    actor.

    Advirtió que la accionante promovió la presente acción con fundamento en el plazo del artículo 40 de la Ley nro.

    24.521 a fin de solicitar la entrega de su título de grado. Concluyó que con el dictado de la resolución final del expediente nro. 1390/2021, lo dispuesto en la citada norma ya se encontraba acabadamente cumplido,

    el objeto del reclamo cursado por el Sr. B. excede el marco del amparo por mora. Y aclaró que ello, toda vez que ordenar a la parte demandada una obligación de hacer –la entrega física del título de grado impreso- implicaría incurrir en una distorsión y un exceso jurisdiccional,

    conforme los lineamientos dispuestos por el artículo 28 de la Ley nro.

    19.549.

    Asimismo, reguló los honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte demandada en 20 UMA.

  2. Que, contra dicha decisión, el 4 de marzo de 2022 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios, los que fueron replicados por la contraria el 18 de marzo de 2022.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En primer término, sostiene que la sentencia dictada por el juez de primera instancia es manifiestamente parcial, improcedente y contraria a derecho. Sostiene que inició la presente acción con el objeto de que la demandada expida su título de Técnico en Sistemas de Información Geográfica, habiendo transcurrido el plazo que se establece en el artículo 40 de la Ley Nro. 24.521 y cumplido con los requisitos para su expedición, y el magistrado a quo funda su fallo en que la demandada habría cumplido con lo dispuesto por la Ley Nro. 24.521 a través del dictado de la resolución final del expediente nro.

    1390/2021. Aclara que, rechazó el amparo por mora con fundamento en que la demandada había dictado la resolución que autorizaba la expedición del título pero sin hacerlo y agrega que esa resolución no había sido notificada y que la Universidad demandada no cuenta con una plataforma en la que se pueda visualizar el estado del trámite.

    En segundo término, se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas y, en caso de no revocar la sentencia de grado solicita que las mismas sean impuestas en el orden causado.

    Finalmente, apela los honorarios regulados al letrado apoderado y patrocinante de la demandada por considerarlos elevados.

  3. Que, con posterioridad a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la accionante, la demandada (11

    03/2022) hizo saber al a quo que el título de Técnico en Sistemas de Información Geográfica había sido firmado y se encontraba en proceso de legalización del Ministerio de Educación, y adjuntó copia del mismo.

  4. Que, en primer lugar, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123;

    318:342; 333:244, entre muchos otros).

  5. Que, en la especie, se advierte que el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora deviene inoficioso por haberse expedido el diploma que había motivado la presente acción.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado (cfr. Fallos: 328:4063), en virtud de que no existe una...

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