Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 002888/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
2888/2019 - BASTIAN, M. DE LOS ANGELES s/PEDIDO DE
PROPIA QUIEBRA
Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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La sindicatura apeló la resolución de fs. 355 que le impuso una sanción de multa de $ 10.000 (LC 255). Sostuvo su recurso con el memorial de fs. 358/359.
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Los pormenorizados fundamentos del dictamen Fiscal de foliatura digital 366/368 -que esta Sala comparte- resultan adecuados para rechazar el recurso interpuesto.
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El deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones. Ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción (CNCom., in re "V.H.. S.. Colectiva s/
quiebra s/ inc. de apelación (art. 250 cpr.)", del 13-8-93, entre muchos otros).
En el caso, los antecedentes de la causa sustentan adecuadamente la sanción impuesta por el a quo.
La sindicatura apelante se limita en sus agravios a disentir respecto de la decisión del magistrado de imponerle la multa minimizando o justificando las faltas u omisiones descriptas en la resolución recurrida, pero sin negar su ocurrencia.
Baste señalar a estos efectos que nada razonable explicó
respecto de las demoras imputadas a su parte respecto del impulso de los expedientes “B.M. De Los Ángeles s/ Quiebra c/ P.L.,
G.A. y otro s/Ordinario” (COM N° 9630/2020) y “B.M. De Los Ángeles S/ Quiebra c/ R., M.C. y otro s/ordinario”
Fecha de firma: 15/12/2022
Alta en sistema: 16/12/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
(COM N° 9632/2020), que aun en la resolución recurrida debieron ser objeto de intimación para su pronta conclusión (ver además fs. 352, 353, 354 de estas actuaciones).
Las cuestiones ajenas a su actividad como órgano sindical tampoco pueden atenuar sus faltas desde que es deber específico del órgano sindical llevar adelante el proceso -el universal y aquéllos que beneficien a la masa- hasta su culminación (CNCom. Sala D in re "M., C. s/
quiebra" del 15.10.04).
En tal contexto, y considerando que la...
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