Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 001317/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1317/2019/CA2 “B.B.A. c/ OSIM / Amparo de Salud”. Juzgado 3,

Secretaría 6.

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por ambas partes,

concedidos y sustanciados en la anterior instancia, y oídos la señora Defensora Oficial y el señor Fiscal General de Cámara mediante los dictámenes del 2 y 4 de febrero de 2022, contra el pronunciamiento del 3 de diciembre del año pasado;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de primera instancia admitió la presente ación de amparo y condenó a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalurigica y Demas Actividades Empresarias (OSIM) a brindarle a la señora B.A.B. la cobertura de la prestación de internación en el instituto “Altos del Boulevard Centro Pro Vida” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el módulo Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia. Impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del CPCC).

    Contra dicha resolución definitiva ambas partes apelaron.

    Existen también apelaciones por el honorario del letrado de la parte actora que serán examinados al fnal de la presente (ver escritos del 6 y 9 de diciembre de 2021).

  2. La accionante, básicamente, cuestiona la limitación de cobertura de la internación dispuesta, toda vez que tratándose la señora B.A.B. de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones (ver memorial del 6

    de diciembre de 2021).

    OSIM se queja de la cobertura de la prestación de internación en una residencia geriatrica ajena a su cartilla de prestadores. Además, alega que no está obligada legalmente a cubrirla, en atención a que no concurren Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    en el caso los presupuestos exigidos por la ley 24.901. Finalmente, cuestiona la impisición de los gastos causidicos (conf. expresión de agravios del 9 de diciembre de 2021).

  3. Ante todo, cabe aclarar que ha quedado fuera de controversia que la señora A.B.B., de casi 92 años de edad, es afiliada de la emplazada, sufre patologías discapacitantes consistentes en “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Demencia en la enfermedad de Pick”, le fue indicado internación en institución de tercer nivel – con atención de enfermería y médica permanente -, se encuentra institucionalizada en la residencia “Altos del Boluvard ” desde 2018 y no se aconseja su traslado a ninguna otra institución (ver copias de la cédula de identidad, credencial y certificado de discapacidad a fojas 1/6, reclamo de fojas 7 y misiva de fojas 8, certificados médico de fojas 9/10 y 27/29,

    presentación de fojas 90/93 e informe circunstanciado de fojas 156/166

    vuelta).

    En cuanto al marco normativo en el que se subsume el presente,

    interesa precisar que la actora se encuentra amparada por dos ordenamientos específicos de rango constitucional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por la Argentina mediante las leyes 26.378 y 27.044, publicadas en el B.O. del 9 de junio de 2008 y del 22 de diciembre de 2014 - y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 15 de junio de...

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