Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Octubre de 2023, expediente FBB 000988/2022

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/CA4 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 10 de octubre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 988/2022/CA4, caratulado: “BASSO, Roberto

Jorge c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos s/AMPARO LEY

16.986”, del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver los recursos de

apelación interpuestos a fs. 156 y 157/158 contra la regulación de honorarios de f. 155;

y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 155, la a quo reguló los honorarios profesionales del

Dr. A.E.S., en su carácter de apoderado de la obra social

demandada, por la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos

realizados (presentación de fecha 21/2/22), en atención a lo dispuesto en los arts. 14,

16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 según Dec. 1077/2017 y siendo la presente acción un

proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la suma de 15 UMA,

equivalentes a $156.000 conforme las pautas precedentemente citadas (15 UMA x

$10.400 según Ac. 25/2022 CSJN); más la suma de $62.400 por su condición de

apoderado, más el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional

correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la ley 6.716) y el adicional por IVA atento su

condición de responsable inscripto.

Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. María Candela

UBACH en 7 UMA por los trabajos desarrollados desde su presentación el día 23/2/22

equivalentes al día de la fecha a la suma de $72.800; más la suma de $29.120 por su

condición de apoderada, (conforme arts. 16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la ley

27.423 y Ac. 25/2022 de la CSJN), más el adicional del 10% para afrontar el aporte

previsional correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la ley 6.716).

2do.) Contra dicha regulación, a fs. 157/158 apeló por bajos la

Dra. U., asimismo solicitó la regulación de segunda instancia; y a f. 156 apeló por

bajos el Dr. Segarra.

3ro.) Ingresando a analizar el recurso, y conforme las

apreciaciones que se hicieran en la anterior intervención de esta Alzada, se observa

que la suma fijada por la actuación en el trámite principal hasta el dictado de la

sentencia, se ajusta a los montos que regularmente estima en la actualidad esta Alzada

en los procesos de amparo para los letrados apoderados con resultado ganador (22

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36174538#387160264#20231010103503291

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/CA4 – S.I.–.S.. 3

UMA con más el 40% por el doble carácter), conforme los parámetros de la ley 27.423

(arts. 20, 37 y 48).

En punto a la proporción con que corresponde regular la tarea

cumplida por cada uno de los letrados en razón de su actuación sucesiva en el trámite

principal, y tomando en consideración que la sustitución presentada por la Dra. U.

(f. 114/118) ocurrió antes de la apertura a prueba (f. 87) por lo que dicha tarea —a

excepción de la documental acompañada en demanda— estuvo totalmente a cargo de

la letrada que actuó en último lugar, y apreciando que la ley valora especialmente la

tarea de interposición de la acción de amparo –así como su consecuente contestación–

(art. 48, ley 27.423), entiendo que, guiado por un criterio de equidad, resulta adecuada

USO OFICIAL

la distribución discernida por la a quo, por lo que corresponde confirmar la regulación

de f. 155 al respecto.

4to.) En relación a la regulación por las labores en segunda

instancia con respecto a la medida cautelar concedida en la primera instancia (fs.

14/16) y resistida a través de un recurso de apelación por la parte demandada con

representación del Dr. S. como apoderado y la Dra. U. como patrocinante

(fs. 21/42) –en una actuación conjunta– y considerando que concluyó en una

resolución de la Alzada que la revocó (resolución incorporada a fs. 81/85);

corresponde tenerla como parte ganadora en la incidencia y determinarla a los efectos

arancelarios en un valor de 7 UMA, conforme el monto que actualmente estipula esta

Cámara para los supuestos con resultado ganancioso (art. 37, ley 27.423).

A esa base, corresponde regular los honorarios por las labores

desarrolladas en la segunda instancia en un 40% (art. 30 in fine, ley 27.423) de esos 7

UMA, es decir, 2,8 UMA ($57.666 conforme Ac. CSJN 29/2023) en partes iguales

para ambos profesionales (atento que la sustitución ocurrió una vez que estaba

desarrollada la labor profesional oficiosa), es decir, 1,4 UMA para cada profesional

($28.833, Ac. 29/2023), con más el 40% para el Dr. Segarra conforme su carácter de

apoderado.

5to.) En relación a la regulación por las labores en la segunda

instancia por el trámite principal (recurso de fs. 114/118 presentado por la Dra. U.

como única apoderada de la parte demandada), corresponde estimarla en un 30% (art.

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por:...

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