Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Octubre de 2023, expediente FBB 000988/2022
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/CA4 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 10 de octubre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 988/2022/CA4, caratulado: “BASSO, Roberto
Jorge c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos s/AMPARO LEY
16.986”, del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver los recursos de
apelación interpuestos a fs. 156 y 157/158 contra la regulación de honorarios de f. 155;
y CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 155, la a quo reguló los honorarios profesionales del
Dr. A.E.S., en su carácter de apoderado de la obra social
demandada, por la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos
realizados (presentación de fecha 21/2/22), en atención a lo dispuesto en los arts. 14,
16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 según Dec. 1077/2017 y siendo la presente acción un
proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la suma de 15 UMA,
equivalentes a $156.000 conforme las pautas precedentemente citadas (15 UMA x
$10.400 según Ac. 25/2022 CSJN); más la suma de $62.400 por su condición de
apoderado, más el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional
correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la ley 6.716) y el adicional por IVA atento su
condición de responsable inscripto.
Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. María Candela
UBACH en 7 UMA por los trabajos desarrollados desde su presentación el día 23/2/22
equivalentes al día de la fecha a la suma de $72.800; más la suma de $29.120 por su
condición de apoderada, (conforme arts. 16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la ley
27.423 y Ac. 25/2022 de la CSJN), más el adicional del 10% para afrontar el aporte
previsional correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la ley 6.716).
2do.) Contra dicha regulación, a fs. 157/158 apeló por bajos la
Dra. U., asimismo solicitó la regulación de segunda instancia; y a f. 156 apeló por
bajos el Dr. Segarra.
3ro.) Ingresando a analizar el recurso, y conforme las
apreciaciones que se hicieran en la anterior intervención de esta Alzada, se observa
que la suma fijada por la actuación en el trámite principal hasta el dictado de la
sentencia, se ajusta a los montos que regularmente estima en la actualidad esta Alzada
en los procesos de amparo para los letrados apoderados con resultado ganador (22
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36174538#387160264#20231010103503291
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/CA4 – S.I.–.S.. 3
UMA con más el 40% por el doble carácter), conforme los parámetros de la ley 27.423
(arts. 20, 37 y 48).
En punto a la proporción con que corresponde regular la tarea
cumplida por cada uno de los letrados en razón de su actuación sucesiva en el trámite
principal, y tomando en consideración que la sustitución presentada por la Dra. U.
(f. 114/118) ocurrió antes de la apertura a prueba (f. 87) por lo que dicha tarea —a
excepción de la documental acompañada en demanda— estuvo totalmente a cargo de
la letrada que actuó en último lugar, y apreciando que la ley valora especialmente la
tarea de interposición de la acción de amparo –así como su consecuente contestación–
(art. 48, ley 27.423), entiendo que, guiado por un criterio de equidad, resulta adecuada
USO OFICIAL
la distribución discernida por la a quo, por lo que corresponde confirmar la regulación
de f. 155 al respecto.
4to.) En relación a la regulación por las labores en segunda
instancia con respecto a la medida cautelar concedida en la primera instancia (fs.
14/16) y resistida a través de un recurso de apelación por la parte demandada con
representación del Dr. S. como apoderado y la Dra. U. como patrocinante
(fs. 21/42) –en una actuación conjunta– y considerando que concluyó en una
resolución de la Alzada que la revocó (resolución incorporada a fs. 81/85);
corresponde tenerla como parte ganadora en la incidencia y determinarla a los efectos
arancelarios en un valor de 7 UMA, conforme el monto que actualmente estipula esta
Cámara para los supuestos con resultado ganancioso (art. 37, ley 27.423).
A esa base, corresponde regular los honorarios por las labores
desarrolladas en la segunda instancia en un 40% (art. 30 in fine, ley 27.423) de esos 7
UMA, es decir, 2,8 UMA ($57.666 conforme Ac. CSJN 29/2023) en partes iguales
para ambos profesionales (atento que la sustitución ocurrió una vez que estaba
desarrollada la labor profesional oficiosa), es decir, 1,4 UMA para cada profesional
($28.833, Ac. 29/2023), con más el 40% para el Dr. Segarra conforme su carácter de
apoderado.
5to.) En relación a la regulación por las labores en la segunda
instancia por el trámite principal (recurso de fs. 114/118 presentado por la Dra. U.
como única apoderada de la parte demandada), corresponde estimarla en un 30% (art.
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por:...
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