Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Febrero de 2023, expediente FBB 000988/2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/CA3 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 9 de febrero de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 988/2022/CA3, caratulado: “BASSO, Roberto

Jorge c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Rios y Puertos s/AMPARO LEY

16.986”, del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver los recursos de

apelación interpuestos a fs. 136/138 y 139 contra la regulación de honorarios de f. 134;

y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 134, la a quo reguló los honorarios de los Dres.

A.E.S. y M.C.U., en su carácter de

apoderados de la obra social demandada, en forma conjunta, por la labor desarrollada,

calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en atención a lo dispuesto en

los arts. 14, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 según Dec. 1077/2017 y siendo la

presente acción un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la suma de 22

UMA, equivalentes a $228.800 (22 UMA x $10.400 según Ac. 25/2022 CSJN); más la

suma de $91.520, por su condición de apoderados.

Asimismo, se regularon honorarios al Dr. Segarra y la Dra.

U. en forma conjunta en 5 UMA por la medida cautelar ganada, equivalentes al

día de la regulación a $52.000 más la suma de $20.800 por su condición de

apoderados (conforme arts. 16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la ley 27.423 y Ac.

CSJN 25/2022).

A ambas regulaciones se adicionó el 10% para afrontar el aporte

previsional (conf. arts. 13 y 15 de la ley 6.716) y, para el caso del D.S., el

porcentual de IVA atento su condición de responsable inscripto.

Contra dicha regulación, apelaron por bajos los beneficiarios (a

fs. 136/138 el Dr. S. y a f. 139 la Dra. U.).

2do.) Se observa que la resolución regulatoria no se corresponde

con las circunstancias del expediente. A saber:

2do. 1) El 16/2/2022 se presentó la representación de la parte

demandada compuesta –por entonces– por el Dr. S. como apoderado, con el

patrocinio letrado de la Dra. U. a efectos de apelar la medida cautelar (fs. 21/42).

Sin embargo, en lo que hace a las actuaciones profesionales con

relación al trámite de la causa principal, al presentar el informe del art. 8 de la ley de

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36174538#356709212#20230209115547059

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/CA3 – S.I.–.S.. 3

amparo, el 21/2/2022 se presentó únicamente el Dr. S. como apoderado de la

parte demandada (fs. 44/64).

El 23/2/2022 se presentó la Dra. U. como apoderada y

sustituyendo la representación ejercida hasta el momento por el Dr. Segarra a fs.

65/69, tal como fuera decretado a f. 70.

De allí en más, la causa fue abierta a prueba (f. 88) y se resolvió

finalmente a fs. 109/113 con una sentencia que rechazó el amparo con imposición en

costas en ambas instancias al amparista vencido (conforme modificación de Cámara a

fs. 126/128).

De ello se sigue, en primer lugar, que la actuación de ambos

USO OFICIAL

letrados no ha sido en forma conjunta sino sucesiva (v. sustitución de representación

de fs. 65/69 y decreto de f. 70) y corresponde sea indicada la proporción con que se

debe arancelar la tarea cumplida por cada uno de los letrados en razón de su actuación

sucesiva en el trámite principal.

2do. 2) En punto a la regulación por la medida cautelar, cabe

señalar que las labores profesionales de la parte demandada fueron desarrolladas en

segunda instancia, desde que ella fue solicitada por la parte actora, concedida en la

primera instancia (fs. 14/16) y resistida a través de un recurso de apelación por la parte

demandada con representación del Dr. S. como apoderado y la Dra. U. como

patrocinante (fs. 21/42) es decir, en una actuación conjunta, lo que concluyó en una

resolución de la Alzada que la revocó (resolución incorporada a fs. 81/85).

3ro.) Bajo tales premisas, corresponde anular la resolución de f.

134, por contener una motivación sólo aparente, pues no encuentra correspondencia en

las constancias del expediente y devolver a primera instancia las actuaciones a fin de

que se...

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