Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Febrero de 2023, expediente FBB 000988/2022
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/CA3 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 9 de febrero de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 988/2022/CA3, caratulado: “BASSO, Roberto
Jorge c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Rios y Puertos s/AMPARO LEY
16.986”, del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver los recursos de
apelación interpuestos a fs. 136/138 y 139 contra la regulación de honorarios de f. 134;
y CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 134, la a quo reguló los honorarios de los Dres.
A.E.S. y M.C.U., en su carácter de
apoderados de la obra social demandada, en forma conjunta, por la labor desarrollada,
calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en atención a lo dispuesto en
los arts. 14, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 según Dec. 1077/2017 y siendo la
presente acción un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la suma de 22
UMA, equivalentes a $228.800 (22 UMA x $10.400 según Ac. 25/2022 CSJN); más la
suma de $91.520, por su condición de apoderados.
Asimismo, se regularon honorarios al Dr. Segarra y la Dra.
U. en forma conjunta en 5 UMA por la medida cautelar ganada, equivalentes al
día de la regulación a $52.000 más la suma de $20.800 por su condición de
apoderados (conforme arts. 16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la ley 27.423 y Ac.
CSJN 25/2022).
A ambas regulaciones se adicionó el 10% para afrontar el aporte
previsional (conf. arts. 13 y 15 de la ley 6.716) y, para el caso del D.S., el
porcentual de IVA atento su condición de responsable inscripto.
Contra dicha regulación, apelaron por bajos los beneficiarios (a
fs. 136/138 el Dr. S. y a f. 139 la Dra. U.).
2do.) Se observa que la resolución regulatoria no se corresponde
con las circunstancias del expediente. A saber:
2do. 1) El 16/2/2022 se presentó la representación de la parte
demandada compuesta –por entonces– por el Dr. S. como apoderado, con el
patrocinio letrado de la Dra. U. a efectos de apelar la medida cautelar (fs. 21/42).
Sin embargo, en lo que hace a las actuaciones profesionales con
relación al trámite de la causa principal, al presentar el informe del art. 8 de la ley de
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36174538#356709212#20230209115547059
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/CA3 – S.I.–.S.. 3
amparo, el 21/2/2022 se presentó únicamente el Dr. S. como apoderado de la
parte demandada (fs. 44/64).
El 23/2/2022 se presentó la Dra. U. como apoderada y
sustituyendo la representación ejercida hasta el momento por el Dr. Segarra a fs.
65/69, tal como fuera decretado a f. 70.
De allí en más, la causa fue abierta a prueba (f. 88) y se resolvió
finalmente a fs. 109/113 con una sentencia que rechazó el amparo con imposición en
costas en ambas instancias al amparista vencido (conforme modificación de Cámara a
fs. 126/128).
De ello se sigue, en primer lugar, que la actuación de ambos
USO OFICIAL
letrados no ha sido en forma conjunta sino sucesiva (v. sustitución de representación
de fs. 65/69 y decreto de f. 70) y corresponde sea indicada la proporción con que se
debe arancelar la tarea cumplida por cada uno de los letrados en razón de su actuación
sucesiva en el trámite principal.
2do. 2) En punto a la regulación por la medida cautelar, cabe
señalar que las labores profesionales de la parte demandada fueron desarrolladas en
segunda instancia, desde que ella fue solicitada por la parte actora, concedida en la
primera instancia (fs. 14/16) y resistida a través de un recurso de apelación por la parte
demandada con representación del Dr. S. como apoderado y la Dra. U. como
patrocinante (fs. 21/42) es decir, en una actuación conjunta, lo que concluyó en una
resolución de la Alzada que la revocó (resolución incorporada a fs. 81/85).
3ro.) Bajo tales premisas, corresponde anular la resolución de f.
134, por contener una motivación sólo aparente, pues no encuentra correspondencia en
las constancias del expediente y devolver a primera instancia las actuaciones a fin de
que se...
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