Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 016310/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

16310/2022

BASSO, MAGDALENA LIA c/ DIAZ, S.D. Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I)Llegan estos autos a la alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. M.L.C.V. y por el Señor Defensor de Menores de Primera Instancia -sostenido por la Sra. Defensora de Menores de Cámara con el dictamen del 15.09.2023- contra la sentencia del 13.12.2022

que admitió la demanda de desalojo incoada en autos.

II) Primeramente corresponde señalar que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id., “M., C.

s/ sucesión”, del 27-2-13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

En ejercicio de la facultad conferida y examinando las constancias de la causa, se Fecha de firma: 05/10/2023

Alta en sistema: 06/10/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

resolverá declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la recurrente el día 02.02.2023.

Ello es así, pues se advierte que el recurso de apelación articulado, fue presentado extemporáneamente a poco que se repare que,

conforme surge del “sistema lex 100”, la decisión recurrida se notificó a la apelante en el domicilio electrónico constituido en autos,

el día 14.12.2022, por lo que el plazo para apelar venció el 21.12.2022, dentro de las dos primeras horas.

A la misma conclusión se arribaría aun si se considerara como válida la articulación del recurso impetrado con la pieza del 22.12.2022

de fs. 61 -carente de la firma de parte- .

Es que debe recordarse que las presentes actuaciones tramitan bajo las normas del proceso sumarísimo y de conformidad con lo dispuesto por el art. 498, inc.6°, del Código Procesal, en los procesos sumarísimos -cuya estructura se ideó en función de la celeridad-

sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias

.

Ello así, toda vez que a tenor de lo establecido con el mencionado art. 498, todos los plazos en el trámite del proceso sumarísimo son de tres días, con excepción del plazo para contestar la demanda y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial que serán de cinco días y de allí que cualquier institución general que se aplique a Fecha de firma: 05/10/2023

Alta en sistema: 06/10/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

este proceso sufrirá la reducción del plazo a esta cantidad de días, a la que se incluye el de la apelación.

III)Referente al recurso impetrado por el Ministerio Público, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, sostuvo que desalojar a los niños y/o adolescentes sin resolver previamente su situación de vivienda, constituye, lisa y llanamente, una violación a sus derechos fundamentales, receptados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Asevera el derecho al acceso a una vivienda digna, de conformidad con lo que dispone el art. 14 bis in fine de la ...

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