Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 054603/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

54603/2019

BASSO, G.A. Y OTROS c/ RAMIREZ,

FABIAN ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 05 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Asimismo, el artículo 3 de dicho reglamento prevé en su parte final que en la asignación de sala se respetarán las conexidad ya decididas en la instancia de grado.

En ese contexto, cabe señalar que estas actuaciones fueron elevadas a raíz de la decisión dictada el 2 de febrero de 2023

en la que se hizo lugar a la demanda entablada por los aquí

accionantes G.A.B., N.E.B.,

N.E.R., S.M.A., y F.A.A. contra el demandado F.A.R. y la aseguradora Orbis Cía Argentina de Seguros. De la misma sentencia surge que con motivo del mismo hecho ocurrido el 24 de enero de 2017 tuvieron lugar las actuaciones "D.G.A.c.R.F.A. s/daños y perjuicios" (Exp. Nro.

39519/2017) a las que fueron primero acumuladas estas actuaciones y luego desacumuladas .

En ese sentido, importa destacar que en la mencionada causa intervino con anterioridad la Sala L de esta Excma. Cámara en la sentencia del 20 de mayo de 2021.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

En tales condiciones, este colegiado considera que la presente debe ser remitida por conexidad fundada en el principio de prevención a la Sala L de esta Excma. Cámara.

Por estas consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

disponer la remisión de este expediente por conexidad a la Sala L

de esta Excma. Cámara para su posterior tramitación, sirviendo la presente de muy atenta nota de envio.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y remítase a la mesa de entradas de segunda instancia.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal...

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