Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Octubre de 2018, expediente COM 026816/2015
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26816 / 2015
BASSO, C.L. Y OTRO c/ SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE
SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 01 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
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Normativa aplicable El art. 5 CCCN –confirmando la solución que ya establecía el art. 2
Cód. Civil hoy derogado- establece que las leyes rigen después del octavo (8°) día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso, la ley 27.423,
consagratoria del nuevo régimen arancelario para abogados y procuradores, fue publicada el día 22/12/17, por lo que se encuentra vigente a la fecha.-
Ahora bien, el art. 7 CCCN –que en lo sustancial también reproduce en este aspecto la solución consagrada por el hoy derogado art. 3 Cód. Civil- indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de las leyes que se dicten con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicha norma establece,
textualmente, que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.-
Puesto que en el caso se trata de decidir la aplicación de la nueva ley para regular honorarios por trabajos cumplidos con anterioridad a su vigencia, cabe Fecha de firma: 01/10/2018
Alta en sistema: 07/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
examinar entonces, a la luz de las directivas precedentemente señaladas, la pertinencia de tal aplicación.-
La determinación de la norma aplicable tiene como pilares dos principios fundamentales: la irretroactividad de la ley -salvo disposición en contrario, que en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales- y su aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia "aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".-
Con respecto al primero de esos principios, esto es, aquél que veda toda posible aplicación retroactiva no prevista expresamente, lleva de la mano a precisar cuándo una ley es retroactiva, lo que presenta particulares dificultades si se trata de hechos in fieri, es decir, en curso de desarrollo. Ello, a fin de apreciar si la aplicación de la reforma en el caso, puede implicar una indebida aplicación retroactiva.-
Debe recordarse que se ha dicho que se configurará una aplicación retroactiva de la ley: a) cuando se vuelva sobre la constitución o extinción de una relación o situación jurídica anteriormente constituida o extinguida; b) cuando se refiera a los efectos de una relación jurídica ya producidos antes de que la nueva ley se halle en vigencia; c) cuando se atribuyan efectos que antes no tenían a hechos o actos jurídicos, si estos efectos se atribuyen por la vinculación de esos hechos o actos con un período de tiempo anterior a la vigencia de la ley; d) cuando se refiera a las condiciones de validez o efectos en curso de ejecución que resulten ser consecuencias posteriores de hechos ya cumplidos, con valor...
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