Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 060784/2014

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60784/2014 BASSINO, M. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.428 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos a este Tribunal con el fin de resolver la apelación interpuesta a fs. 248, contra el pronunciamiento de fs. 244. Asimismo, a fs. 412/414 se acusó la caducidad de segunda instancia, planteo que fue contestado por la recurrente a fs. 416/425.

  2. Por lógicas razones corresponde tratar, en primer lugar la caducidad de segunda instancia planteada.

    En ese sentido, conviene señalar que el fundamento de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del recurso, implicando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito del instituto responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (cf.

    CSJN, Fallos: 316:1708; 319:1142; 320:38).

    Por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso, incidente o recurso, cuyo fundamento reside en la aludida presunción de abandono de la instancia, se debe interpretar con carácter restrictivo (cf. CSJN, Fallos: 312:1702), y su aplicación se debe adecuar a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (cf. CSJN, Fallos: 304:660; 308:2219; 310:1009 y 311:665).

    Desde que, en el caso, la parte recurrente dejó nota en forma digital durante el plazo en el que las actuaciones se encontraron a despacho en razón de los pedidos formulados a fs. 393/395, 397, Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24113136#191650300#20171025093856732 405y 407 y, asimismo, con carácter previo a la articulación del planteo, formuló el pedido de fs. 410, no aparece configurado el desinterés aludido en los párrafos precedentes y, en consecuencia, el planteo habrá de ser desestimado. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que, dado el tiempo transcurrido, la parte pudo creerse con derecho a peticionar, las costas de esta incidencia habrán de ser soportadas en el orden causado.

  3. Por medio del auto motivo del recurso (v. fs. 244), el a quo dispuso la apertura a prueba del incidente de nulidad planteado a fs. 231/240, que fuera contestado a fs. 242.

    Sin perjuicio de la aludida sustanciación, el apelante argumentó, para fundar su recurso, que la decisión de abrir a prueba la incidencia violenta su derecho constitucional de defensa en juicio y la garantía del debido proceso pues lo privó de la oportunidad de ser oído y defenderse en el marco de un proceso que permita una mayor amplitud argumental y plena prueba. Asimismo manifestó que, la presentación de fs. 231/240 constituyó un planteo de nulidad e impugnación de testamento con fundamento en la supuesta incapacidad de la testadora y que, dado el tenor de las cuestiones allí

    introducidas la parte debió haber ocurrido por la vía y forma que corresponda. Por último solicitó que, en tanto no se impugnó la letra y firma de la testadora corresponde que...

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