Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 013072/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 13072/2016/CA1 – “B.M.E. c/BassiA.R.B. s/Sucesiones: acciones relacionadas” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Septiembre 20 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por la actora, contra la resolución de fs. 90, concedido a fs. 92. Presenta memorial a fs. 93/95 que no fue sustancia en ausencia de contradictorio en el presente estado procesal.-

El decisorio apelado deniega la medida cautelar solicitada.

A poco que se avance en la lectura de autos, se advierte que a fs. 5/7 la actora plantea demanda de reducción y colación contra su hermana R.B.B.. Peticiona que se declaren inoficiosas las donaciones realizadas por su padre A.H.L.B. a favor de la demandada. Indica a fs. 5 ap. I que “la donación colacionable comprende el lote 9 de la Manzana 11 del Partido de Malvinas Argentinas, en la Provincia de Buenos Aires” (SIC fs. 5 ap. I). A fs. 6 vta.

Solicita que se traba embargo sobre el inmueble acerca del que informa el certificado de dominio de fs. 1/3, sin indicar monto alguno.-

A fs. 88, amplia demanda solicitando que se incluyan dentro de las donaciones inoficiosas cuya colación y reducción se demandó, los actos por los cuales las acciones de Tyram S.A. pasaron a propiedad de la demandada. Agrega que pretende que la demanda se dirija contra la demandada a título personal como beneficiaria de las disposiciones gratuitas de su padre y en carácter de heredera de la madre de ésta, Sra.

B.A.M.C. y como cesionaria de los derechos hereditarios de su madre en la sucesión del padre de ambas (ver fs. 88 ap. I).

De modo que afs. 88 vta. 3 pide un embargo sin monto sobre la totalidad del inmueble de la calle P. y Montevideo, de esta Ciudad, respecto del que no adjunta certificado de dominio.-

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #28114786#162295628#20160921110753460 Es decir que si bien a fs. 88 vta. ap. 3 cumple con lo que fuera requerido a fs. 11 “in fine”, se advierte claramente, que en razón de la ampliación de la demanda, también está pidiendo otra medida cautelar sobre un inmueble distinto del de fs. 1 /4.-

La ley para la traba de una medida cautelar no exige una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar. Sin embargo, para...

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