Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita484/17
Número de CUIJ21 - 511213 - 0

Reg.: A y S t 277 p 24/26.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia 112, del 9 de marzo de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A., D. y L. en autos "BASSI, M.F.ÁN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LEGAJO: 'BASSI, MARCELO FABIÁN S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA'- (CUIJ N° 21-06158425-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511213-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A., D. y Llaudet, por acuerdo 112, del 9 de marzo de 2017, confirmaron la sentencia apelada, por medio de la cual, a su turno, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor P. de U., había condenado a M.F.án B. a la pena de tres años y ocho meses de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y costas, como autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra (arts. 189 bis, inciso 2, párrafo 4; 12; 29, inc. 3; 40; 41 y 45 del C.P.) (fs. 2/9v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/19).

    Postula, como causal de descalificación del fallo, arbitrariedad por "...errónea aplicación de la ley a partir de un error en la interpretación de los hechos...", violándose el principio de "in dubio pro reo" (f. 14).

    Cuestiona el rechazo de la aplicación del atenuante previsto en el artículo 189 bis, inciso 2, sexto párrafo del Código Penal que fuera solicitada por su parte y los motivos brindados por la Cámara para fundar tal negativa.

    Al respecto, señala que el justiciable no tenía intención de utilizar el arma con fines ilícitos, toda vez que se ha probado que se dirigía a comprar materiales para la construcción y que se encontraba a cincuenta metros de su casa.

    Se agravia de que el A quo entendiera que para aplicar el atenuante en cuestión "la falta de intención" debe ser evidente, citando fallos en los que se sostuvo que la interpretación constitucional de la norma impone su aplicación tanto si existe certeza, como si hay duda al respecto.

    Agrega que, en todo caso, es el órgano acusador quien tiene el deber y la carga de demostrar la intención del imputado de utilizar el arma portada con fines ilícitos, dado que la duda -entiende- debe jugar siempre a favor del encartado.

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