Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 5 de Diciembre de 2013, expediente 3206/2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.468 SALA II

Expediente Nro.: 3.206/11 (J.. Nº 42)

AUTOS: “BASSI, A.F. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de noviembre de 2013, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la parte actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 197/206 y 210/213.

También apela sus honorarios, la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por considerarlos reducidos (fs. 208).

Se agravia la accionante por cuanto el Sentenciante de grado desestimó las diferencias salariales reclamadas en el inicio con fundamento en la distinta liquidación del premio por rendimiento del Sanatorio de la T.M., respecto del premio por puntualidad y asistencia, abonado en el Sanatorio de la T.P., tras considerar que no se encontraba acreditada la discriminación salarial invocada. También se agravia por cuanto, si bien el Sr. Juez de grado hizo lugar a los conceptos “a cuenta de futuros aumentos” y “plus empr/gdia/enf”, no se expidió acerca de su petición relativa a que se extendiera la condena también a los importes que, por tales conceptos, se siguieran devengando con posterioridad a la interposición de la demanda y apela, por último, la desestimación del pretendido daño moral.

Corresponde señalar, a modo de reseña, que la actora, quien se desempeña como Enfermera de Piso en el Sanatorio de la T.M. -propiedad de la demandada- invocó en el inicio la existencia de una discriminación arbitraria e ilícita perpetrada por su empleadora Galeno Argentina S.A., en tanto los empleados de la demandada que se desempeñan en el Sanatorio de la T.P. perciben por el rubro salarial denominado Premio por Asistencia y Puntualidad sumas que llegan a triplicar las percibidas por los trabajadores que, con la misma categoría y en iguales condiciones, se desempeñan en el Sanatorio de la T.M..

Esta S. en forma reiterada ha sostenido, en concordancia con la cláusula constitucional que lo sustenta, que el principio de “igual remuneración por igual tarea”, radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias. Dicha doctrina ha sido aplicada por la C.S.J.N al decidir que frente a circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios (C.S.J.N. in re “F., E. c/ Sanatorio Güemes SA”, Fallos 265:242 publicado en TySS 1988,

pág. 975; esta S. en las causas “Sicca, E.H. y otros c/ Hierro Patagónico Sierra Grande S.A.”, Sent. Nº 73.774 del 5 de julio de 1994 y “A...

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