Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita171/22
Número de CUIJ21 - 514060 - 6

T. 315 PS. 496/500

Santa Fe, 16 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por La Caja ART S.A., codemandada en autos, contra la resolución n° 634 del 28.12.2020, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "BASQUEBICH, J.G. contra BASF ARGENTINA SA Y OTROS -COBRO DE PESOS- (Expte. 605/19 - CUIJ 21-03601290-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514060-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Tal como surge de las constancias de la causa, la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Rosario, por resolución n° 634 del 28.12.2020, resolvió -en lo que aquí resulta de interés- receptar el recurso interpuesto por la actora y revocar parcialmente el decisorio de primera instancia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable respecto de las prestaciones dinerarias que integran la condena a cargo de la aseguradora demandada en el marco de la LRT, fijando una equivalente a dos veces la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días.

    Contra esa decisión, la codemandada (La Caja ART S.A.) interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la nueva tasa de interés aplicada por la Cámara resulta excesiva y desmesurada. En apoyo de su postura cita fallos del cimero Tribunal Nacional (B., entre otros) y de esta Corte ("Olivera", "V., "G., entre otros).

    Entiende que una tasa de interés equivalente a dos veces la tasa activa es arbitraria per se (en sí misma), puesto que la irrazonabilidad surge res ipsa loquitur (de la propia tasa).

    Por último, realiza el cálculo pertinente sumando la tasa fijada por la Alzada desde la primera manifestación invalidante, evidenciando con ello que al 06.04.2011 el cálculo arroja la suma de $125.053 y casi diez años después (al 09.02.2021) arroja un porcentaje casi siete veces mayor ($863.657).

  2. El Tribunal A quo mediante resolución n° 192 de fecha 04.06.2021 denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por entender que no se había planteado idóneamente la cuestión constitucional y que la recurrente intentaba renovar un debate ya agotado, intentando convertir a esta Corte en una nueva instancia ordinaria.

    Dicha denegatoria es la que motivó la presentación directa de la impugnante ante esta Corte.

  3. Se adelanta que la presente queja no puede prosperar.

    Ello así, al comprobar que el único agravio de la recurrente se...

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