Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Junio de 2021, expediente CSS 107003/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 107003/2011 DIL
Autos: “B.A.L. Y OTRO c/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 107003/2011
Buenos Aires,
VISTO:
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– Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 211) contra la sentencia dictada en primera instancia a fojas 206/209, por medio de la cual se rechazó
la demanda, con costas en el orden causado.
Oportunamente se expresaron agravios, que lucen debidamente agregados en autos y cuyo traslado no fue constestado por la contraria.
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– La actora, en su carácter de pensionada de quien en vida fuera su cónyuge don J.A.N., reclama que se le reconozcan los servicios extra institucionales reconocidos por la ANSeS a efectos de incrementar el porcentual que se le abona por tal concepto. De tal modo deben computarse los dieciocho años diez meses y séis días de servicios reconocidos por la ANSeS los cuales, sumados a sus años de servicios en el SPF, arrojaría una antigüedad total de 29 años, 8 meses y 7 días y de tal modo habría alcanzado la antigüedad máxima a los efectos de incrementar el haber de pensión.
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Ello así, al agraviarse manifiesta que si bien el causante fallecido tenía una antigüedad de once años, dos meses y diecinueve días, ello no obsta a que a los efectos de pensión se computen dichos años de servicios extra institucionales, en la medida que la limitación contenida en el artículo 7 de la Ley 13.098 es solo aplicable a los retirados y no a las pensiones.
CONSIDERANDO:
Atento la forma en que ha sido traída a conocimiento de esta alzada la controversia debe señalarse que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra.
Ello así, el artículo 7 de la Ley 13098 expresamente establece que “Los servicios prestados bajo otros regímenes jubilatorios, con excepción del servicio militar obligatorio se computarán a los efectos del retiro sólo cuando el causante, tenga quince años de antigüedad en el Servicio Penitenciario de la Nación. Exceptúase el personal Fecha de firma: 11/06/2021
Alta en sistema: 12/06/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
ingresado con anterioridad a la promulgación de la presente, que solamente deberá
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