Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Junio de 2021, expediente CSS 107003/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 107003/2011 DIL

Autos: “B.A.L. Y OTRO c/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 107003/2011

Buenos Aires,

VISTO:

  1. – Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 211) contra la sentencia dictada en primera instancia a fojas 206/209, por medio de la cual se rechazó

    la demanda, con costas en el orden causado.

    Oportunamente se expresaron agravios, que lucen debidamente agregados en autos y cuyo traslado no fue constestado por la contraria.

  2. – La actora, en su carácter de pensionada de quien en vida fuera su cónyuge don J.A.N., reclama que se le reconozcan los servicios extra institucionales reconocidos por la ANSeS a efectos de incrementar el porcentual que se le abona por tal concepto. De tal modo deben computarse los dieciocho años diez meses y séis días de servicios reconocidos por la ANSeS los cuales, sumados a sus años de servicios en el SPF, arrojaría una antigüedad total de 29 años, 8 meses y 7 días y de tal modo habría alcanzado la antigüedad máxima a los efectos de incrementar el haber de pensión.

  3. Ello así, al agraviarse manifiesta que si bien el causante fallecido tenía una antigüedad de once años, dos meses y diecinueve días, ello no obsta a que a los efectos de pensión se computen dichos años de servicios extra institucionales, en la medida que la limitación contenida en el artículo 7 de la Ley 13.098 es solo aplicable a los retirados y no a las pensiones.

    CONSIDERANDO:

    Atento la forma en que ha sido traída a conocimiento de esta alzada la controversia debe señalarse que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra.

    Ello así, el artículo 7 de la Ley 13098 expresamente establece que “Los servicios prestados bajo otros regímenes jubilatorios, con excepción del servicio militar obligatorio se computarán a los efectos del retiro sólo cuando el causante, tenga quince años de antigüedad en el Servicio Penitenciario de la Nación. Exceptúase el personal Fecha de firma: 11/06/2021

    Alta en sistema: 12/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ingresado con anterioridad a la promulgación de la presente, que solamente deberá

    ...

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